SIN INFORMACION

MORENO/BANCO DELESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha tres se septiembre de dos mil diecinueve comparece JAIME ALEXIS MORENO VALDÉS, comerciante, quien recurre de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por cuanto de modo ilegal o arbitrario ha bloqueado la cuenta vista que mantiene en esa institución y le ha imposibilitado el retiro de los dinero que se depositan en esa cuenta por concepto de su pensión de invalidez, actuar que, según estima, vulnera sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 5 de marzo de 2019 se acogió a un procedimiento judicial de liquidación voluntaria y, en razón de ello, la recurrida le ha asignado el “Código 17”, con lo cual ha bloqueado su cuenta vista N° 15058727, impidiéndole girar los depósitos que allí recibe por concepto de pensiones de invalidez de los meses de julio, agosto y septiembre del año en curso, cada uno por la suma de $111.645, lo que da un total de $334.935. Añade que incluso el Juzgado de Letras de La Ligua ha debido oficiar al Banco Estado para la restitución de esos dineros, institución financiera que solo le ha devuelto las pensiones de mayo y junio, informándole el 6 de agosto de 2019 que la resolución emanada del citado Tribunal no tendría efectos permanentes. Estima que la conducta que reprocha constituye una grave amenaza a su derecho de propiedad, su integridad física y el derecho a recibir un trato no discriminatorio, atendido su grado de discapacidad física de 28,6%. En suma, solicita acoger el presente recurso y ordenar a la recurrida que se abstenga de catalogarlo discriminatoriamente bajo el “código 17” o cualquier otra calificación que responda al ejercicio de la ley N° 20.720, instruyendo, asimismo, a la restitución de los fondos correspondiente a su pensión de invalidez de los meses de julio, agosto y septiembre de este año. Acompaña certificado de discapacidad, liquidación de pensión de invalidez del mes de j

Fundamentos

motivos del cese de pago de pensión de validez respecto de Jaime Alexis Moreno Valdés (…) quien denuncia bloqueo en el pago (…) y en la afirmativa de dicha circunstancia, se ordena que la institución bancaria, en su condición de ente intermediario, proceda a efectuar el pago de la pensión (…)”. Señala que el 6 de agosto del año en curso recibieron la respuesta de la entidad recurrida, la que explicó que “ya se hizo efectivo el pago de pensión de invalidez de acuerdo a lo solicitado en oficio”. Finalmente, expone que con fecha 4 de septiembre de 2019 se aprobaron las bases de remate propuestas por el liquidador, siendo el último movimiento registrado en la causa judicial. Acompaña a su informe la documentación allí relacionada. A folio 11, por resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2° Que se recurre en contra de Banco de Estado de Chile porque le impide al actor acceder a los fondos que recibe por concepto de pensión de invalidez, mediante el bloqueo de la cuenta vista N°15058727. Específicamente el dinero correspondiente a las pensiones de los meses de julio, agosto y septiembre. 3° Que el recurrido reconoce que retiene los fondos del recurrente, pero justifica su actuar en que el actor se encuentra en proceso concursal de liquidación voluntaria de bienes, con liquidador designado, quien tiene la actual administración de sus bienes y que para proceder a la devolución directa de la pensión al actor requiere de una orden judicial. Del oficio acompañado en el primer otrosí del informe consta que el recurrido tiene conocimiento que los dineros que retiene tienen su fuente en el pago de la pensión de invalidez del actor y de la resolución del tribunal de Letras de La Ligua, que le ordena efectuar el pago de la pensión de invalidez. 4° Que, del informe del Juzgado de Letras de la Ligua y de las resoluciones acompañados al mismo, se desprende que el mencionado tribunal, en conocimiento de la retención antes referida, ordenó a la recurrida, por resolución de 18 de junio de 2019, proceder al pago de la pensión de invalidez en favor del recurrente, sin limitación alguna, lo que permite concluir que el Banco recurrido al negarse a pagar el dinero correspondiente a las pensiones de los meses de julio, agosto y septiembre incurre en una ilegalidad, ya que se niega a cumplir una resolución judicial. 5° Que resulta evidente que la retención de dineros que son del actor por parte del Banco del Est

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge el recurso de protección deducido a folio 1 por Jaime Alexis Moreno Valdés en contra del Banco del Estado de Chile y, por consiguiente, esta entidad bancaria, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Letras de la Ligua, por resolución de 18 de junio de 2019, en los antecedentes C-332-2019, deberá restituir al actor toda suma de que se haya depositado y se deposite en el futuro en la cuenta vista N°1558727 por concepto de pensión de invalidez. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14248-2019.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, con fecha tres se septiembre de dos mil diecinueve comparece JAIME ALEXIS MORENO VALDÉS, comerciante, quien recurre de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por cuanto de modo ilegal o arbitrario ha bloqueado la cuenta vista que mantiene en esa institución y le ha imposibilitado el retiro de

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