1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

SERNAC - ADIDAS CHILE LTDA.

Rol

Fecha

9 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de junio de dos mil dieciséis, escrita de fojas 106 a 111, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, en la causa N° 634.812-11, precisándose que el año correcto del fallo es dos mil dieciocho. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Gray, quien estuvo por rechazar la denuncia infraccional del Servicio Nacional del Consumidor y, en consecuencia, absolver a la denunciada Adidas Chile Limitada de los cargos contenidos en esa denuncia, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 inciso 1° y 59 bis de la Ley 19.496; artículo 1.698 del Código Civil y artículos 14 y 32 de la ley 18.287, y teniendo, además, presente los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1º) Que, por sentencia de once de junio de dos mil dieciséis (sic), el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura acogió la denuncia de fojas 15 y siguientes, deducida por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) contra Adidas Chile Limitada, por estimar infringidos los artículos 3° letra b), 23, 28 letra c) y 35, todos de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, condenando a la empresa denunciada al pago de una multa de 15 unidades tributarias mensuales. 2°) Que, la razón esgrimida por el tribunal para considerar infringidas dichas disposiciones, radica en que –en su concepto- se acreditó en el juicio que la empresa denunciada indujo a error o engaño a sus consumidores al no informar sobre el stock disponible de las zapatillas Superstar VULC ADV durante la realización del Cibermonday, efectuado el día 7 de noviembre de 2017. 3°) Que, no obstante lo aseverado en la sentencia impugnada, cabe consignar que los hechos acreditados en el juicio en caso alguno importan una vulneración de las normas jurídicas antes referidas, pues en ninguna de esas disposiciones legales se contempla la obligación del proveedor del servicio en cuanto a indicar en la página web el “stock” ni el número de las especies disponibles de los productos que se ofrecen por medio de la página web de la empresa, de modo tal que el alcance que efectúa la denunciante es una interpretación propia de ese servicio, lo que no puede ser vinculante para el órgano jurisdiccional, máxime si no se condice esa tesis con el tenor literal de los preceptos legales supuestamente infringidos, disposiciones que deben ser interpretadas en forma restrictiva, ya que implican una sanción administrativa, motivo que –en opinión de este disidente- conlleva al rechazo de la denuncia incoada en contra de Adidas Chile Limitada. 4°) Por otra parte, la prueba del ente fiscalizador descansa básicamente en un acta elaborada por una Ministra de Fé, funcionaria de ese servicio, de modo tal que, apreciada esa probanza conforme a las reglas de la sana crítica, no alcanza a constituir un elemento de juicio apto e idóneo para generar convicción acerca de la comisión de las infracciones denunciadas, con lo cual la sentencia de primer grado debe ser revocada. Redacción del ministro Tomás Gray. Regístrese y devuélvase. Policía Local N° 2.080-2018.- Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo es dos mil dieciocho. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Gray, quien estuvo por rechazar la denuncia infraccional del Servicio Nacional del Consumidor y, en consecuencia, absolver a la denunciada Adidas Chile Limitada de los cargos contenidos en esa denuncia, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 inciso 1° y 59 bis de la Ley 19.496; artículo 1.698 del Código Civil y artículos 14 y 32 de la ley 18.287, y teniendo, además, presente los siguientes fundamentos: 1º) Que, por sentencia de once de junio de dos mil dieciséis (sic), el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura acogió la denuncia de fojas 15 y siguientes, deducida por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) contra Adidas Chile Limitada, por estimar infringidos los artículos 3° letra b), 23, 28 letra c) y 35, todos de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, condenando a la empresa denunciada al pago de una multa de 15 unidades tributarias mensuales. 2°) Que, la razón esgrimida por el tribunal para considerar infringidas dichas disposiciones, radica en que –en su concepto- se acreditó en el juicio que la empresa denunciada indujo a error o engaño a sus consumidores al no informar sobre el stock disponible de las zapatillas Superstar VULC ADV durante la realización del Cibermonday, efectuado el día 7 de noviembre de 2017. 3°) Que, no obstante lo aseverado en la sentencia impugnada, cabe consignar que los hechos acreditados en el juicio en caso al

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de junio de dos mil dieciséis, escrita de fojas 106 a 111, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, en la causa N° 634.812-11, precisándose que el año correcto del fallo es dos mil dieciocho. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Gray, quie

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