SANTA MARÍA//SOCIEDAD CONSULTORA COMERCIAL APV LTDA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Santa María con Sociedad Consultora Comercial APC Ltda”, RIT N° T-1910-2018, RUC N° 18-4-0153452-7, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia de nueve de julio del año en curso, el tribunal, en lo que interesa, rechazó la demanda principal y subsidiaria. Contra esta sentencia, la denunciante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia recurrida declarando que se ha configurado la causal de nulidad denunciada en el recurso y dicte sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda principal en todas sus partes, con costas, petición que reitera respecto de la demanda subsidiaria, en el otrosí de su presentación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, a la que asistió el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la denunciante invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que de la lectura del considerando sexto del fallo, se desprende que el tribunal llegó, mediante una valoración apartada de los parámetros que exige el artículo 456 del citado cuerpo legal, a una convicción que no se corresponde con la clara conclusión a la que habría llegado si se hubiese hecho una clara, lógica y completa exposición de los presupuestos fácticos que se dieron por probados y se hubiera valorado racional e íntegramente la prueba rendida. Hace referencia a la prueba confesional, respecto de la cual el tribunal se pronuncia indicando que a su respecto, nada se puede aducir en cuanto a discriminación respecto de la demandante, sin embargo, el absolvente reconoce que la poca carga laboral se debió a que la actora debía ir a buscar a sus hijos, sin existir abuso al respecto y que si bien, a todos los trabajadores se les otorgó aguinaldo de fiestas patrias en el año 2018, a ella fue la única trabajadora a quien no se le otorga el mismo, lo que es coincidente con la fecha en que las relaciones entre las partes se encontraban en una etapa turbulenta, lo que denota una clara discriminación respecto a la actora. Señala que el sentenciador desechó la prueba testimonial, atendida la relación existente entre los mismos y la actora y por cuanto solo se trataba de testigos de oídas, sin considerar que el hecho que sean amigos no invalida sus declaraciones, atendida la obligación de decir verdad que pesa sobre ellos y que si bien los mismos no se encontraban en el lugar de los hechos, debe el juez considerar la dificultad probatoria de la demandante, atendido el temor de los trabajadores de testificar acerca de abusos e irregularidades. Asevera que el sentenciador arriba a una conclusión carente del suficiente análisis lógico y aplicación de las máximas de la experiencia, fundándose en un análisis deficiente de la prueba rendida, al omitirse en la forma descrita la aplicación de la lógica y las máximas de la experiencia. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pr
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Santa María con Sociedad Consultora Comercial APC Ltda”, RIT N° T-1910-2018, RUC N° 18-4-0153452-7, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sent
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