2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MENA/CENTRAL DE COMPRAS LA CALERA S.A.

Rol

Fecha

9 de octubre de 2019

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

VISTO: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción del

Fundamentos

considerando 13°, que se elimina. Y teniendo además presente lo razonado en los motivos 3° a 9° de

Fallo

fallo de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias, se declara: I.- Que no se hace lugar al apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, respecto de los instrumentos no exhibidos por la demandada. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela laboral. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria y siendo injustificado el despido de que fue objeto la demandante con fecha 3 de octubre de 2018 por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, se condena a la demandada al pago de la suma de $625.438 por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. IV.- Que no procede el descuento por parte del empleador por aporte al Seguro de Cesantía y se ordena la restitución al trabajador de la suma de $381.749. V.- Que no procede el denominado descuento en el finiquito denominado anticipo año de servicio por lo que se ordena a la demandada el pago de la suma de $820.656 por dicho concepto. VI.- Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $1.066.928 por concepto de remuneraciones de semana corrida no pagadas en el periodo comprendido entre septiembre de 2016 y septiembre de 2018. VII.- Que se rechaza la demanda en lo demás pedido. VIII.- Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción del considerando 13°, que se elimina. Y teniendo además presente lo razonado en los motivos 3° a 9° de fallo de

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