2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MENA/CENTRAL DE COMPRAS LA CALERA S.A.

Rol

Fecha

9 de octubre de 2019

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO: En estos autos Rit T-1769-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Mena con Central de Compras La Calera S.A”, por sentencia de veintisiete de mayo del año en curso, en lo que interesa, se rechazó la demanda en cuanto solicitó la declaración de que durante ciertos meses, lo pagado como asignación de movilización corresponde a un incentivo por ventas, con la subsecuente condena del demandado a la sanción que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo respecto de dicha partida. Asimismo, el referido fallo hizo lugar a la pretensión en cuanto ordenó el pago de la suma de $1.066.928 por concepto de semana corrida devengada entre septiembre de 2016 y septiembre de 2018 y, como consecuencia de dicha determinación, acogió la nulidad del despido. En contra de este fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, invocando el actor la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y el demandado aquella del artículo 477 del mismo código, en la hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I- EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR LA DENUNCIANTE: 1°.- Que se dice por la demandante que el

Fallo

fallo hizo lugar a la pretensión en cuanto ordenó el pago de la suma de $1.066.928 por concepto de semana corrida devengada entre septiembre de 2016 y septiembre de 2018 y, como consecuencia de dicha determinación, acogió la nulidad del despido. En contra de este fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, invocando el actor la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y el demandado aquella del artículo 477 del mismo código, en la hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: I- EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR LA DENUNCIANTE: 1°.- Que se dice por la demandante que el fallo vulneró las reglas de la sana crítica, al apartarse de las máximas de la experiencia, atendido que si bien el contrato de trabajo establece en su cláusula cuarta letra g) que la empresa otorgará una asignación por gasto de movilización sujeta a rendición, sin embargo el demandado no cumplió con la exhibición solicitada respecto de la rendición de esos gastos, en original, con la inclusión de todas las boletas o facturas de los meses de marzo de 2017 y junio y julio de 2018, debidamente suscritas. En consecuencia se conculcaron las máximas de la experiencia, por cuanto conforme a los argumentos de las partes, la asignación de movilización depende de las rendiciones que haga el trabajador, pero en la audiencia de juicio la contraria no exhibió los documentos que cont

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Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rit T-1769-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Mena con Central de Compras La Calera S.A”, por sentencia de veintisiete de mayo del año en curso, en lo que interesa, se rechazó la demanda en cuanto solicitó la declaración de que durante ciertos meses, lo pagado como asignac

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