CÁCERES/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
9 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de junio de 2019, comparece don Esteban Enrique Cáceres Pastén, ingeniero, quien interpone acción de protección en contra de Banco Santander Chile, representado legalmente por su director don Claudio Melandri Hinojosa, ambos domiciliados en Bandera N° 240, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a causa de los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido el Banco Santander Chile, los cuales se mantienen a la fecha de interposición de la presente acción, consistentes en los cobros vía descuentos que realiza de forma regular y periódica, desde la cuenta corriente que mantiene abierta en el banco, de cuotas de un crédito de consumo obtenido sin su consentimiento y de forma fraudulenta por terceros extraños, por lo que solicita que el presente recurso sea acogido, con expresa condena en costas. Funda el mismo en que desde el mes de noviembre del año 2018, el banco recurrido, de forma mensual e ininterrumpida se encuentra cursando cobros, vía descuentos automáticos de fondos disponibles en la cuenta corriente N° 63726532 de la cual es titular en el Banco Santander, dichos cobros vía descuentos corresponden a cuotas mensuales ascendentes a $644.692 de un crédito de consumo N° 650032273240 que fue solicitado de forma fraudulenta y sin su consentimiento por terceros extraños, vulnerando los sistemas informáticos, de control y prevención de fraudes. Dichos cobros arbitrarios se han mantenido durante el tiempo de forma permanente y periódica desde el mes de noviembre del año 2018, siendo el último de ellos con fecha 5 de julio del año 2019. Puntualiza que durante el mes de septiembre de 2018 y ante su total ignorancia y consentimiento, terceros extraños lograron descargar en un teléfono celular la aplicación Santander Pass, solicitando por ese medio un crédito de consumo pre- aprobado por el monto bruto de $13.379.805, abonándose a su cuenta corriente la suma de $12.350.000, de forma inmediata realizan una transferencia electrónica a un tercero por
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2º.- Que el actor funda su recurso en que desde el mes de noviembre del año 2018, el banco recurrido, de forma mensual e ininterrumpida, se encuentra cursando cobros, vía descuentos automáticos de fondos disponibles en la cuenta corriente N° 63726532 de la cual es titular el Banco Santander, dichos cobros corresponden a cuotas mensuales ascendentes a $644.692 de un crédito de consumo N° 650032273240 que fue solicitado de forma fraudulenta y sin su consentimiento por terceros extraños vulnerando los sistemas informáticos, de control y prevención de fraudes. Añade que estos descuentos se han mantenido durante el tiempo de forma permanente y periódica desde el mes de noviembre del año 2018, siendo el último de ellos el 5 de julio del año 2019. 3° Que, a su vez, el recurrido alegó la Litis pendencia, la inadmisibilidad de la acción atendida su naturaleza, y en cuanto al fondo afirmó que el actor no se vio afectado por una vulneración alguna de los sistemas de seguridad del Banco, los cuales operaron. 4° Que, en cuanto a la Litis pendencia alegada, del análisis de las compulsas de la causa Rol 535.105 que se tramita ante el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, es posible observar que, si bien se sustancia en dicha causa una querella infraccional y una demanda civil en contra del recurrido por parte del actor, por una eventual infracción a los derechos que establece la Ley del Consumidor, por los hechos que fundan este recurso, dicha acción que fue acogida en primera instancia por el mencionado tribunal, tiene una naturaleza diversa a la de autos, por lo que la circunstancia que el recurrente haya accionado por dicha vía jurisdiccional, no lo inhabilita para accionar de protección, tal como lo ha hecho, teniendo presente además que no podría haber la triple identidad exigida para acoger esta defensa, dado que la causa de pedir en dicho proceso propio de infracciones a la ley del consumidor, es diversa a la presente acción, en la que se busca determinar si ha existido por parte del recurrido actos ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales del recurrente, y es por tal motivo que dicha excepción será desestimada. 5°.- Que, sin perjuicio de lo antes señalado, y a pesar de no haber sido alegado por el banco recurrido en su informe, pero sí en estrados, se tiene presente que el plazo de treinta días corridos, previsto en el Auto Acordado para la interposición del recurso de protección se cuenta desde la fecha en que el interesado conoce del agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales. Al respecto, resulta pal
Fallo
por tanto sólo podría acceder a pagar el monto bruto del crédito cursado sin su consentimiento. Da cuenta que a la fecha se encuentra en curso una denuncia infraccional conforme a la Ley N° 19.496, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, en la que se buscar determinar en definitiva la responsabilidad del Banco frente a los hechos ya relatados. Afirma, que conforme lo relatado, la acción u omisión ilegal o arbitraria está constituida por la facturación, cobro y descuentos realizados por el banco desde el día 5 de noviembre del año 2018, correspondiente a las cuotas del crédito de consumo, operación N° 650032273240. A la fecha de forma constante y periódica se ha descontado de su cuenta corriente la suma de $644.629, siendo el último con fecha 5 de julio del año 2019, correspondiente a la cuota 9 de 24. Sostiene que el banco ha infringido su obligación de resguardo, respecto a la necesidad de evitar cualquier menoscabo o perjuicio respecto de sus clientes que decidan utilizar los medios tecnológicos dispuestos por estos para realizar operaciones y transacciones. Manifiesta que dichos actos constituyen un actuar ilegal y arbitrario que priva, perturba y/o amenaza sus derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República, particularmente, artículo 19 Nº 1, esto es, “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” y Nº 24, esto es, “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes
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Rancagua, nueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 4 de junio de 2019, comparece don Esteban Enrique Cáceres Pastén, ingeniero, quien interpone acción de protección en contra de Banco Santander Chile, representado legalmente por su director don Claudio Melandri Hinojosa, ambos domiciliados en Bandera N° 240, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a causa de los actos ilegales
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