SIN INFORMACION

TRANSPORTES LINEA AZUL LIMITADA/SEREMI DE TRANSPORTES DE ÑUBLE

Rol

Fecha

9 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que comparecen los abogados Juan Carlos Ferrada Bórquez, Roberto Alarcón Venegas y Álvaro Pavéz Jorquera, en representación de Transportes Línea Azul Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región de Ñuble, cargo que sirve doña Bárbara Kopplin Lanata, por haber pronunciado y suscrito las resoluciones ilegales que vulneran los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a desarrollar actividades económicas y derecho de propiedad de su representada. Refiere que la recurrida el 5 de agosto pasado dictó las resoluciones exentas N°s 144 y 145, por las que formuló cargos en contra de su representada en dos procedimientos administrativos sancionatorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y siguientes del Decreto N° 212/1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, a través de las cuales, sin previa fiscalización ni antecedentes específicos, imputó el cargo de mantener permisos de circulación falsos respecto de vehículos con los cuales presta sus servicios de transporte y portar placas patentes correspondientes a otros vehículos, respecto de 49 buses en cada caso, debidamente habilitados por la propia autoridad, tanto para transporte público rural como para transporte público interurbano, inscritos bajo los folios N° 500838 y N° 801101, respectivamente. Agrega que ambas resoluciones se fundan en haber ocurrido un accidente protagonizado por un bus operado bajo la autorización de Transportes Línea Azul Limitada, ocurrido el lunes 29 de julio pasado, donde fallecieron 6 personas y hubo alrededor de 40 lesionados, en San Francisco de Mostazal, Sexta Región, donde el vehículo habría portado una placa patente correspondiente a otro. También, como un elemento relevante, contemplan la resolución exenta N° 1113 de 30 de julio último de la SEREMI de Transp

Fundamentos

fundamentos expresados en cada uno de los actos contra los que se recurre, sin apreciarse la desviación de poder que se denuncia. En efecto, consta que los procesos administrativos sancionatorios contra la empresa por la cual se recurre se iniciaron a raíz de las graves falencias detectadas luego de ocurrido el incidente de 29 de julio pasado, donde se han imputado hechos calificados, como delitos no solo al conductor del bus involucrado, sino que también a un jefe de taller y al representante de la empresa misma, a lo que se suma el resultado de la fiscalización realizada con posterioridad, donde aparecen otros dos buses con documentación falsa que han sido objeto de un procedimiento sancionatorio similar en la región del Maule, lo que da pie para las sospechas que ahora se expresan, en orden a la existencia de una actividad ilícita más extensa que la descubierta hasta la fecha y que pone en claro riesgo a los usuarios del servicio de transporte de pasajeros que se había autorizado. Si lo anterior se une a que el artículo 88 del Decreto 212 de 1992, Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, establece dentro de las sanciones posibles por la infracción a su normativa la cancelación o suspensión del servicio, se concluye que la medida provisional adoptada resulta proporcional y atingente a los cargos formulados y a la decisión final que pudiere recaer en el procedimiento administrativo en actual tramitación. Por último, la crítica que se desliza en torno a que este último decreto no contiene norma alguna que disponga una cautelar como la utilizada por la autoridad, lo cierto es que con ello se soslayaría el carácter general que presenta la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, aplicación extensiva que se desprende de sus artículos 1° y 2°, de modo que tal cuestionamiento no puede ser recogido en la decisión de este recurso. 12°.- Que, por los motivos expresados, y no constatándose la ilegalidad de los actos contra los que se recurre, forzoso es concluir que tampoco se presenta alguna vulneración de las garantías constitucionales de la empresa que pueda ser remediada mediante el presente arbitrio, por lo que éste deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por los abogados Juan Carlos Ferrada Bórquez, Roberto Alarcón Venegas y Álvaro Pavéz Jorquera, en representación de Transportes Línea Azul Limitada, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble, doña Bárbara Kopplin Lanata y en contra de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Notifíquese y regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. R.I.C.: 1174 – 2019 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: 1°.- Que comparecen los abogados Juan Carlos Ferrada Bórquez, Roberto Alarcón Venegas y Álvaro Pavéz Jorquera, en representación de Transportes Línea Azul Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región de Ñuble, cargo que sirve doña Bárbara Koppl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica