SOTO CON CUARTAS
Rol
Fecha
9 de octubre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de diciembre de 2018 se presentó por don JOSÉ OMAR SOTO QUEZADA demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de doña MARÍA CUARTAS ROJO, quedando radicada la causa en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “SOTO con CUARTAS” bajo el RIT M – 3.327 – 2018. El demandante indicó que con fecha 01 de agosto de 2016 fue contratado, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada para cumplir funciones de jardinero y relata que el día 06 de septiembre de 2018, fue despedido injustificadamente, de forma verbal, por su empleadora doña María Eugenia Cuartas. Por su parte, la demandada contesta solicitando el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, manifestando que el despido se fundó en la inasistencia del trabajador a partir del día 06 de septiembre de 2018. Con fecha 12 de febrero de 2019 se realiza la audiencia única, y el 06 de marzo del mismo año se dicta sentencia acogiendo parcialmente la demanda incoada. Se condena a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnizaciones por años de servicio y el recargo correspondiente, con reajuste y los intereses que la ley ordena. El 18 de marzo del presente año, la parte demandada y parcialmente vencida presenta recurso de nulidad laboral. El recurrente funda su recurso en una causal, la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, alude que “no se analizó íntegramente la prueba rendida lo que influyó en el razonamiento que condujo a las conclusiones del Tribunal.” y solicita invalidar la sentencia, conjuntamente, con la dictación de la sentencia de reemplazo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad laboral es un recurso de derecho estricto, lo que implica que quien hace uso de él, para los efectos que pueda prosperar y tener un resultado favorable, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. SEGUNDO: Que, acorde con lo señalado precedentemente para fundar en derecho el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca, explicitar las normas legales y la manera en que se configura la infracción. TERCERO: Que, en concordancia con los considerandos anteriores, el recurso de nulidad de autos, señala que la causal incoada es la contemplada en el artículo 478 del Código del Trabajo. Agrega el recurrente, que la causal se configura, especificando que la petición de nulidad se funda en la supuesta omisión -de la sentenciadora- a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, para un mayor entendimiento de este
Fallo
fallo es útil recordar que estamos examinando una sentencia de un procedimiento monitorio. En este sentido, se debe relacionar con lo establecido en el artículo 478 letra e), en el artículo 501 inciso tercero, y con el artículo 459 del Código del Trabajo. El primero de los tres artículos es la causal impetrada por el recurrente, que prescribe que“el recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (…)”. Que no es azaroso que el legislador cite, en la disposición señalada, los artículos 459, 495 o 501 del Código del Trabajo al momento de desarrollar la causal. Esto se debe a que para anular una sentencia por haberse omitido sus requisitos, es menester analizar si se cumplen o no los elementos necesarios para cada fallo, en relación con lo exigido legalmente para cada procedimiento. Así, el artículo 459 regula lo que debe cumplir el juez al elaborar una sentencia en procedimiento de aplicación general, el artículo 495 regula la sentencia en un procedimiento de tutela laboral y el artículo 501 la sentencia en un procedimiento monitorio. QUINTO: Que, como se señaló en el considerando anterior, lo que debe contener una sentencia de un procedimiento monitorio está
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Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 31 de diciembre de 2018 se presentó por don JOSÉ OMAR SOTO QUEZADA demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de doña MARÍA CUARTAS ROJO, quedando radicada la causa en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “SOTO con CUARTAS” bajo el RIT M – 3.327 –
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