SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

9 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Santiago Albornoz Pollmann, quien actuando por don Carol Manuel Gonzalez Gatica, en adelante “el recurrente” deduce recurso de protección en contra de la Universidad De Chile - Hospital Clinico representada por su Rector don Ennio Vivaldi Véjar, en adelante “ la recurrida”, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la solicitud de renuncia que le fuera solicitada al recurrente el 05 de junio de 2019 y notificada el 10 del mismo mes. Refiere que el recurrente, entró a prestar servicios a la recurrida en agosto de 2013 luego de adjudicarse un Concurso Público en un cargo profesional de las áreas de control de gestión y comercial en un Centro de Salud de la Red Clínica denominada Red Clínica Universidad de Chile Quilín, siendo ascendido en diciembre de 2015, por indicación de la Dirección General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile al cargo de Jefe de Administración y Finanzas ( Directivo Grado 4 EUS ) lo que fue formalizado por Decreto N° 3078 de 01 de julio de 2015 estando siempre calificado en Lista 1 de distinción. Agrega que hasta el año 2013, se habían obtenido cifras negativas en la historia del Hospital Clínico de la Universidad de Chile- Quilín, lo que fue revertido con su llegada a través del desarrollo y fortalecimiento de las áreas, aplicación de un sistema de control de gestión, orden contable y financiero, capacitación y formación de personal, obteniéndose a partir de ese año utilidades que fueron bien administradas. Indica que durante el año 2018, solicitó al Dr. Carlos Ernesto Sciaraffia Merino, que era el Director Médico de la Clínica Universidad de Chile-Quilín, que procediera correctamente en sus responsabilidades tanto como Director como en su actividad de cirujano plástico, por cuanto se había percatado de ciertas irregularidades, recibiendo como respuesta que no se inmiscuyera en el tema por cuanto poseía autorización de la Dirección General del Hospital Clínico

Fundamentos

fundamentos vagos e imprecisos y no queda clara la justificación o motivación de la decisión careciendo de la más mínima motivación por lo que fundado el acto en un término anticipado de la contrata es discriminatorio. b) artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, porque se le ha privado de su derecho de propiedad que protege la estabilidad en el empleo que forma parte del patrimonio personal , social y pecuniario de las personas y en el caso sublite no ha existido razón para la desvinculación a través del acto impugnado. Termina pidiendo el recurrente, que se acoja el recurso de protección a fin de restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la Solicitud de Renuncia que le efectuara con fecha 05 de junio de 2019 por ser ilefgal y arbitraria, disponiendo la continuidad de su contratación con las funciones y remuneraciones correspondientes , ordenando su reincorporación y el pago de las remuneraciones por todo el periodo en que no le fueron pagadas que media entre la renuncia no voluntaria y su reincorporación, con costas.. SEGUNDO: Que, la Profesora Dra. María Graciela Rojas Castillo, Directora General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, actuando por la recurrida, evacua el Informe decretado por esta Corte, señalando: a) Que el recurrente, se encuentra vinculado con la Universidad de Chile desde el 01 de agosto de 2013, en el Hospital Clínico. Fue nombrado, en calidad de suplente, como Personal de Colaboración Profesional mediante Decreto Universitario Afecto N° 2943 de 13 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de ese año, para cumplir funciones en la Clínica Universidad de Chile-Quilín, nombramiento funcionario prorrogado hasta el 31 de julio de 2014 por Decretos N°s. 199 y 1409 de 2014. b) Que desde agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de ese año, por Decreto Universitario 3578 de 2014, el recurrente fue nombrado en calidad de contrata la que fue prorrogada al 30 de junio de 2015,. asimilado hasta ese momento a la planta profesional en el grado 17 de la Escala Única de Sueldos Universitarios ( E.U.S,) para fines remuneracionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6°de la Ley 18.834 aplicable a los funcionarios de Orden Administrativos de la Universidad de Chile. c) Que a partir del 1° de julio de 2015, el recurrente por Decreto Universitario Afecto N° 3078 fue nombrado en un cargo directivo como Jefe de Administración , Finanzas y Operaciones de Clínica Quilín asignado a al grado 4° E.S.U que si bien fue dispuesto en propiedad por el Rector de la Universidad de Chile, es un cargo de su exclusiva confianza debiendo para asumir ese cargo renunciar al anterior, d) Que por OF. 508 de 05 de junio de 2019, la Directora del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, informó al Sr. Rector Subrogante de esa Casa de Estudios su opinión en orden a prescindir de los servicios del recurrente atendido la reciente asunción de la Dirección General, estimando necesaria la

Fallo

se declara que se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Santiago Albornoz Pollman, en favor de don Carol Manuel González Gatica en contra de la Universidad de Chile Hospital Clínico disponiendo que se deja sin efecto la solicitud de renuncia voluntaria que le fuera solicitada al recurrente en Ref. 416/2019 con fecha 05 de junio de 2019 notificada el 10 del mismo mes y año, debiendo la recurrida reintegrar al recurrente a sus funciones como profesional en el cargo que desempeñaba en el Hospital Clínico Universidad de Chile- Quilín dejando sin efecto cualquier resolución que lo desvinculara del cargo que desempeñaba a esa fecha, ordenando que la recurrida queda obligada a pagar al recurrente el total de las remuneraciones y beneficios que le correspondía percibir durante el período que se ha mantenido su desvinculación. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrantes señor Guerrero. Protección N°58.260-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Santiago Albornoz Pollmann, quien actuando por don Carol Manuel Gonzalez Gatica, en adelante “el recurrente” deduce recurso de protección en contra de la Universidad De Chile - Hospital Clinico representada por su Rector don Ennio Vivaldi Véjar, en adelante “ la recurrida”, por el

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