SIN INFORMACION

CID/GUERRA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de agosto de 2019 comparece don JEAN PAEZ CABRERA, abogado, en representación de doña MIRTHA ROSA CID DUQUE, domiciliada en calle Linacre N° 449 Cerro Larraín, de la comuna de Valparaíso, deduciendo recurso de protección en contra de don SERGIO MUÑOZ MUÑOZ, doña NORA ORTIZ CUBILLOS y don VICTOR GUERRA DUQUE, solicitando que se adopten las providencias conducentes a restablecerse el imperio del derecho, concediéndole la autorización para que ella pueda ingresar a su propiedad, prohibiendo además que los recurridos puedan cercar los terrenos de aquella propiedad, y condenando expresamente en costas a los recurridos. Señala que su representada es dueña del inmueble que rola inscrito a fojas 448, número 414 del año 1995, y fojas 1665, número 1260 del año 2017, cuyo título anterior proviene de una sucesión hereditaria. Agrega que, por escritura extendida en Valparaíso, ante el Notario Ricardo Maure Gallardo, con fecha 25 de Abril del año 1995, don Carlos Leonidas Duque Bustamante, vendió, cedió y transfirió a su representada doña Mirtha Rosa Cid Duque, la totalidad de los derechos hereditarios que le corresponden o podrían corresponderle en la herencia de esta propiedad, inscrita el 9 de mayo de 1995. Indica que el día 7 de noviembre del año 2018, los recurridos pretendieron apoderarse de los terrenos que forman parte de la propiedad de la recurrente, a través de distintos actos ilegales y arbitrarios, como por ejemplo impedir que sus trabajadores ingresaran a realizar trabajos, amenazándolos con elementos corto punzantes, y argumentando entre otras cosas ser arrendatarios o poseer ciertos títulos de dominio que jamás han existido. Alude que la señora Nora Ortiz Cubillos, el día 31 de julio del presente año, le informó a uno de los trabajadores de la recurrente, que había contratado a varios trabajadores para comenzar trabajos de cercado en el sector de Medialuna y La Virgen, todo con resguardo policial. Expresa que el día 1 de Agosto del presente

Fundamentos

considerando vigésimo que la existencia de superposiciones en las inscripciones deriva justamente de la ampliación de deslindes que realizó la recurrente, quien sólo detenta la posesión inscrita de una casa y sitio de 12 varas de frente por 50 de fondo, ubicada en el pueblo de Lolol. Una de las demandantes de ese juicio era doña Nora Ortiz Cubillos como parte de la sucesión de don Galo Segundo Duarte, precisamente recurrida en este juicio, y quien como se indicó es comunera en la propiedad que involucra el recurso de protección. Otro de los demandantes que participó en tal juicio fue don Jorge Hernán Valenzuela Duarte, cónyuge fallecido de doña Regina Acevedo Segovia, quien autorizó al recurrido Sergio Muñoz Muñoz, a ocupar la propiedad a nombre de ella, a cambio de cuidar y mantener los deslindes. En el mismo sentido, también se desacreditó el título de la recurrente en la sentencia dictada en los autos Rol 1102 -2017, en donde el Juzgado de Letras de Santa Cruz en sentencia de fecha 16 de abril de 2018, en donde se señaló que el título de dominio de doña Mirtha Rosa Cid Duque, sólo comprende una propiedad de 12 varas de frente por 50 de fondo, en virtud de ello queda claro, que la recurrente, no es dueña de las 1213 hectáreas que involucra su título, en consecuencia éste no puede afectar los títulos y propiedades de la sucesión de Galo Duarte que integra doña Nora Ortiz Cubillos, ni menos puede afectar a la Sucesión de don Jorge Valenzuela Duarte, la que ha destinado como cuidador a don Sergio Muñoz Muñoz. Finalmente, expresa que por el contrario de lo expuesto por la recurrente, ha sido ella y sus familiares quienes, de manera ilegal, amparada por el título que refiere, han tratado de apoderarse de propiedades que no les corresponden y que no ampara su título tantas veces analizado y desvirtuado. Incluso, el día sábado 24 de agosto pasado, ingresa don Mario Solís Cid, a la propiedad de manera violenta derribando deslindes, quien se identifica como hijo de la recurrente, asegurando que portaba una orden de no innovar de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, por lo que se detienen los trabajos. Tal día derribaron los deslindes y puertas de entrada, instalaron fierros sostenidos con cemento, dejaron todo abierto y arrancaron de la propiedad, siendo falsa la existencia de dicha orden. Con fecha 28 de septiembre de 2019, don Pedro Mejías Cerna, Sub Oficial Mayor del Reten de Carabineros de Lolol, remite el informe solicitado. Con fecha 4 de octubre de 2019, comparece don Rodrigo Molina Navarro, abogado en representación según acreditare de don Víctor Guerra Duque, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo, con costas. En primer término, niega los hechos que se le imputan a su representado, señalando que la recurrente no es poseedora material de la propiedad que reclama como propia y a la cual pretende ingresar, ya que los ocupantes y dueños de la propiedad en donde popularmente se emplazaba una medialuna, son los herede

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de la Garantías Constitucionales, el plazo para recurrir es de 30 días hábiles desde que se tomó conocimiento del acto ilegal o arbitrario que se intenta corregir, y en este caso, es la propia recurrida quien señaló que los actos arbitrarios e ilegales que alega empezaron a ocurrir en el mes de noviembre del 2018, interponiendo esta acción el día 7 de agosto de este año, es decir, transcurrió en exceso el plazo antes señalado, no obstando lo antes mencionado, la circunstancia que dichos actos pudieran mantenerse en el tiempo, puesto que el procedimiento establecido para el conocimiento de este recurso supone que los hechos que se denuncian deben ser conocidos a la brevedad posible, pues su dilación podría causar graves perjuicios al recurrente, en consecuencia, si aquella ha podido esperar varios meses antes de interponer la presente acción, queda en evidencia que, en su concepto, no se trata de una afectación que amerite ser conocida por esta vía. SEGUNDO: Que, a mayor abundamiento, la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a los recurridos consiste en ocupar la propiedad de la recurrente sin tener derechos para ello, impidiendo que sus trabajadores ingresen a realizar faenas, amenazándolos con elementos corto punzantes, y argumentando entre otras cosas ser arrendatarios o poseer ciertos títulos de dominio que jamás han existido. TERCERO: Que, a su vez, los recurridos que evacuaron informe, negaron los hechos denunciados en el recurso

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de octubre de dos mil diecinueve Vistos: Con fecha 7 de agosto de 2019 comparece don JEAN PAEZ CABRERA, abogado, en representación de doña MIRTHA ROSA CID DUQUE, domiciliada en calle Linacre N° 449 Cerro Larraín, de la comuna de Valparaíso, deduciendo recurso de protección en contra de don SERGIO MUÑOZ MUÑOZ, doña NORA ORTIZ CUBILLOS y don VICTOR GUERRA DUQUE, solicitando que se ad

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