1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-

Rol

Fecha

9 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que lo condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 4 de la Ordenanza Nº95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación, en síntesis, en que la denuncia que se efectuó en su contra es improcedente, ya que se trata de una empresa concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, cuya área de concesión abarca gran parte de la Región Metropolitana, la que, como tal, tiene el derecho a operar y explotar sus instalaciones, entre los cuales se encuentran los postes que sostienen las redes aéreas de distribución de energía eléctrica. Las infracciones que se le imputan dicen relación al estado de los postes, la existencia de escombros (cables en desuso) y estado de cajas DAE. Luego de desarrollar la legislación que estima aplicable en la especie, indica que no ha infringido la norma citada por el tribunal y pide revocar la sentencia impugnada dejando sin efecto la multa impuesta. Segundo: Que, el artículo 18 de la ley Nº18168, dispone que las servidumbres que recaigan en propiedades privadas “deberán ser convenidas por las partes y se regirán por las normas generales del derecho común”. Por su parte, el artículo 19 de la misma Ley establece que “Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones y siempre que los interesados no lleguen a un acuerdo directo en la forma prevista en el inciso final del artículo precedente, se entenderá constituida de pleno derecho una servidumbre legal para el efecto indicado en dicho artículo siempre que el Subsecretario de Telecomunicaciones por resolución fundada, declare imprescindible el servicio. En este caso la indemnización que corresponda será fijada por los Tribunales de Justicia conforme al procedimiento sumario”. Tercero: Que, para ENEL Distribuc

Fundamentos

considerando para ello la multa que ha aplicado el Segundo Juzgado de Polía Local de La Florida, confirmada por esta Corte, en los autos roles 2888-2018, 2889-2018, 2890-2018, 2891-2018, 2892-2018, 2893-2018, 2894-2018, 2895-2018, 2896-2018 y 2897-2018.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo que dispone el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma, la sentencia apelada de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 4 y 5, con declaración que se rebaja a 4 UTM la multa que deberá satisfacer la denunciada. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Policial Local 3067-2018. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que lo condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 4 de la Ordenanza Nº95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida.

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