SIN INFORMACION

LLAUCA/SECRETARIA REGIONAL DE BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece la abogada Orietta Llauca, en representación de las comunidades indígenas mapuches huilliches Low Wenul, del sector rural de recta Chacao; Pellu Huilliche, del sector rural de San Antonio; y Leufu Huicha, del sector rural senda Chacao; todas con domicilio en la ciudad de Ancud, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos y conjuntamente contra el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por estimar que aquellos han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Nº1209, de 24 de junio de 2019, emitida por el SEREMI recurrido y que autorizó a la Municipalidad de Ancud para efectuar estudios y sondajes para la instalación de un relleno sanitario en un predio fiscal de dicha comuna, sin perjuicio de lo cual, dicha entidad edilicia estaría utilizándolo de facto para la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos domiciliarios de basura, sin contar con la debida autorización para ello. Expone que lo anterior se debe a la crisis sanitaria producida por el cierre del antiguo vertedero municipal y el hecho que las demás instalaciones de ese tipo que existen en Chiloé se encuentran colapsados y no permiten que se haga uso de ellos por parte de la Municipalidad de Ancud. En dicho marco, la Secretaría Ministerial recurrida dictó la resolución que se impugna, con el fin retirar áridos y emparejar caminos al interior del predio a efectos de poder ingresar la maquinaria necesaria para los sondajes y estudios de factibilidad de la instalación de una planta de tratamiento de residuos en el lugar y que ha sido utilizada por la entidad edilicia para hacer funcionar de facto un relleno sanitario, sin someterse al Sistema de Evaluación Ambiental. Explica finalmente, que, e

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y el Fisco de Chile, sin perjuicio que la primera actúa con la personalidad jurídica del segundo, por haber dictado aquella la Resolución Exenta Nº1209, de 24 de julio del año en curso, que autorizó la toma de posesión material de un inmueble fiscal por parte del Municipio de Ancud, a efectos que se lleven a cabo obras o faenas conducentes a la elaboración de un estudio de factibilidad de suelo para el desarrollo de un proyecto de instalación de un centro de tratamiento de residuos sólidos domiciliarios para dicha comuna. Arguye la recurrente que aquella es ilegal y arbitraria porque con su mérito el Municipio de Ancud está operando de facto una planta de tratamiento de residuos domiciliarios en el lugar, sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental que la faculte para ello. Segundo: Que efectivamente la resolución impugnada en numeral 1 de su resolutivo, autoriza al Municipio referido a extraer áridos desde terreno fiscal ubicado en el sector San Antonio Huelden de la comuna de Ancud y que cuenta con permiso de ocupación provisorio de 20 de junio del año en curso; y añade en su numeral 2, que, tendrá por objeto mejorar 1.200 metros de camino existente al interior del inmueble para que “los equipos e instrumentos requeridos para los estudios y sondajes puedan acceder al lugar y tomar las muestras e información necesarias para elaborar el proyecto ‘Centro de Manejo de Residuos Sólidos Domiciliarios y Transitorios para la comuna de Ancud’”; y en su numeral 3, desarrolla el plan de abandono del inmueble una vez concluidas dichas faenas. Tercero: Que el DL Nº1939, de 1977, dispone en su artículo 1º que: “Las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, sin perjuicio de las excepciones legales”. Por su parte, el artículo 19 del mismo cuerpo de normas, establece que: “La Dirección, sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, cuidará que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin a que estén destinados. Impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso. Los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales”. Cuarto: Que en el caso sub lite no se ha invocado un vicio de legalidad formal o sustantiva de la resolución exenta Nº1209, de 24 de julio del año en curso, dictada por la denunciada en autos, sino que, según los dichos de la propia recurrente, sería la Municipalidad de Ancud -que no es recurrida en autos- la que utilizaría dicha autorización para h

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada Orietta Llauca, en representación de las comunidades indígenas mapuches huilliches Low Wenul, Pellu Huilliche y Leufu Huicha, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos y conjuntamente contra el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado. II.- Que no se condena en costas a los recurrentes. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Nelson Ibacache Doddis. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1592-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece la abogada Orietta Llauca, en representación de las comunidades indígenas mapuches huilliches Low Wenul, del sector rural de recta Chacao; Pellu Huilliche, del sector rural de San Antonio; y Leufu Huicha, del sector rural senda Chacao; todas con domicilio en la ciudad de Ancud, e interpone acción constitucional de

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