SANDOVAL/SERVICIOS GENERALES FALABELLA ZONA PONIENTE SPA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Juan Padilla Herrera, por las demandadas Falabella Retail S.A. y Servicios Generales Falabella Zona Poniente SpA (ex Servicios Generales San Bernardo SpA) y Servicios Generales Colchagua SpA, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Sandoval con Servicios Generales San Bernardo SpA y Otros”, RIT O-1202-2018, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, por declaración de unidad económica, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, que acogió la demanda interpuesta en contra de Falabella Retail S.A., Servicios Generales San Berbardo SpA y Servicios Generales Colchagua SpA, declaró que constituyen un empleador único, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, que el despido de la actora ocurrido con fecha 28 de noviembre de 2017 fue indebido, estableciéndose que la causal de término del contrato de trabajo del actor se produjo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, según lo prescrito en el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal, que condenó a las demandadas a pagar a la actora, en forma solidaria, las siguientes indemnizaciones, derivadas del término indebido de su contrato de trabajo: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $861.446.-, atendido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo. - Indemnización por años de servicio equivalente a 180 días de remuneración, por la suma de $12.404.822.-, ya incrementada en un 80%, según lo preceptuado en el artículo 163 en relación con el artículo 168 letra c) del Estatuto Laboral. - $17.241.-, por deuda no compensada, que rechazó la demanda reconvencional y excepción de compensación, debiendo las sumas ordenadas pagar devengar reajustes e intereses con arreglo a lo que se dispone en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas. La parte recurrente funda su recurso en las siguientes causales, i
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurrente señala que demanda, contestación y sentencia deben estar íntimamente ligadas, al punto que esta última debe referirse a lo expresamente planteado en los escritos de contradicción. Indica que la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en los párrafos que resultan pertinentes, se refiere a las 3 hipótesis que vulneran dicho principio procesal: Ultra petita, Extra petita e Infra petita. Sostiene que si se lee el líbelo no existe referencia alguna a exponer, como teoría del caso de la actora, la existencia de una “doble sanción” o principio “non bis in ídem” como argumento jurídico que permitiera calificar el despido como injustificado. En efecto, al plantear su acción, los argumentos utilizados para desvirtuar la configuración de la causal legal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo se centran en cuestionar la tolerancia de los atrasos por parte del empleador y en circunstancias atenuantes de la gravedad de los incumplimientos atribuidos (en general, que era una buena y reconocida vendedora y que la planta de vendedores era mayor a la señalada en la carta de despido) reconociendo en todo caso el haber llegado atrasada a prestar servicios desde al menos el mes de abril de 2017 y hasta octubre de tal año. Señala que en relación al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, la alusión a un proceso fundado comprende tanto las normas procesales adjetivas como aquel razonamiento o fundamentación propio de la sentencia que resuelve finalmente el asunto, y señala dejar enunciado el contexto de esta garantía que se estima sustancialmente vulnerada, conforme lo indica como causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Agrega que también se configura la segunda hipótesis señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en concreto, el artículo 446 del Código del Trabajo, en cuanto dicha norma obliga al demandante a explicitar en su demanda, como indica en su número 4, “La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta”. En consecuencia, ¿cómo se configuran los vicios alegados y por qué son sustanciales? a) Se ha de precisar que todos ellos atienden a la sustancialidad del caso, por cuanto con su omisión u infracción la sentenciadora concluyó que el despido cursado a la demandante el 28 de noviembre de 2017, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo sustentado en atrasos reiterados de ella, era injustificado. b) La causal de “extra petita” que se inserta en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo no sólo se refiere a fallar más allá de las solicitudes concretas efectuadas en la sección del líbelo conocida como petitorio, sino que extralimitarse a solicitudes que no constan en el texto íntegro del mismo por cuanto en el acto procesal
Fallo
fallo por cuanto, desde que la sentencia infiere, erróneamente, que existió una tolerancia o aceptación de los atrasos de la actora, se yerra en la consecuencia de declarar el despido como injustificado y en condenar a su representada a los conceptos asociados a la misma acción. Finalmente, en relación a la última causal invocada, la del artículo 478 letra b), el recurrente señala que el análisis de los medios probatorios si se produjo, pero con una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la cual busca una modificación en los hechos asentados en el fallo, nuevos hechos que conducirían a un resultado distinto al establecido en la sentencia sobre mi representada. Sostiene que para analizar la procedencia de esta causal hay que delimitar, primeramente, el objeto del juicio en contra de mi representada siendo este la determinación de incumplimiento de obligaciones de la actora (llegar con retraso a trabajar) y si ello es grave. Despejado ello, la prueba debía analizarse de conformidad a las reglas de la sana crítica a fin de verificar que los supuestos fácticos configuraran el objeto del litigio antes indicado. Asegura que la apreciación de los medios probatorios en su conjunto se construye con infracción a las reglas de la lógica. En dicho contexto, el recurrente hace mención a que debe recordarse que la lógica se encuentra vinculada a la falta de coherencia y derivación. (1) La primera se ha entendido c
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el abogado Juan Padilla Herrera, por las demandadas Falabella Retail S.A. y Servicios Generales Falabella Zona Poniente SpA (ex Servicios Generales San Bernardo SpA) y Servicios Generales Colchagua SpA, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada
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