SIN INFORMACION

CAMERON Y CIA LTDA/DEFENSORIA PENAL PUBLICA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Marcela Camerón Maureira, Abogado, en representación de “ Marcela Camerón y Compañía Limitada” persona jurídica del giro prestación de servicios jurídicos, ambas con domicilio en calle 6 norte 833 de Talca, quién de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública deduce reclamo judicial en contra la resolución exenta N° 233, de fecha 10 de Julio de 2.019, emitida por doña Viviana Castel H., Defensora Nacional (S) que rechaza recurso de apelación administrativo deducido en contra de la resolución de 20 de mayo de 2019 dictada por el Defensor Regional del Maule, don José Luis Craig Meneses, por la que se condena a su parte a sufrir una multa de 70 UF por infracción grave contenida en el N°8.4.6 de las BAG de Defensa Penal Pública (bases administrativas generales de licitaciones). Refiere que el artículo 73 de la Ley 19.718, que crea la Defensoría Penal señala que las resoluciones del Defensor Nacional son reclamables ante la Corte de Apelaciones dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación; y que es competente la del territorio jurisdiccional en que se presten los servicios. Indica que los días 29 y 30 de abril del año en curso, el abogado de reemplazo (Julio Herrera Rosales), a quién debió recurrir su parte, por ausencia del defensor titular (Helios Nogues B), el primero de estos no compareció a las audiencias del día 29 y solo compareció al primer bloque del día 30, compareciendo en su lugar otro defensor. El abogado de reemplazo indicó que efectivamente el día 29 de abril tuvo que ausentarse por un imprevisto y solicitó colaboración a otra defensora licitada de la zona (Patricia Esteban), quien compareció a algunas audiencias de control, solo las primeras audiencias y luego el abogado de reemplazo regresó y continuó con los controles. Dicho abogado, indicó que el día 30 tuvo otro imprevisto (que indica haber comunicado a don Rodrigo Jaque, Defensor jefe zonal) ya que debió comparecer a una audiencia en que intervenía como defensor privado de un imputado privado de libertad en el Juzgado de Garantía de Licantén, por lo que ese día solo concurrió a audiencias en el primer bloque y luego se retira, solicitando colaboración a otro defensor. La sanción impuesta a su parte se sustenta en que la falta de defensor de reemplazo produjo perjuicios a la gestión de la defensa y que si bien es indudable que dicho abogado no concurrió a las audiencias, su parte jamás fue noticiada de los inconvenientes de dicho abogado para poder solucionar el tema, sino solo se enteró por la tarde del 30 de abril por llamado telefónico del Defensor jefe zonal. No obstante lo dicho, y de la gravedad que denota el comportamiento del abogado de reemplazo don Julio Herrera Rosales, su ausencia personal no es equivalente a la afirmación que: la falta de defensor de reemplazo produjo perjuicios a la gestión de defensa, porque en los hechos, no se hubo de suspender ninguna audie

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N°19.718, SE RECHAZA el reclamo deducido por doña Marcela Camerón Maureira, en representación de “Marcela Camerón y Compañía Limitada, en contra de la resolución exenta N°233 de fecha 10 de julio de 2.019 emitida por doña Viviana Castel H. Defensora Nacional (S) en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido contra la resolución exenta N°53 datada el 20 de mayo de 2.019, dictada por el Defensor Regional del Maule, por la que se condena a la prestadora Marcela Camerón y Compañía Limitada a sufrir la multa de 70 UF por la infracción grave contenida en el numeral 8.4.6. de las BAG de Defensa Penal Pública. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra suplente doña Christiane Ibarra Stech. Rol N° 28-2019/Contencioso Administrativo. Se deja constancia que no firma la Ministra (S) doña Christiane Ibarra Stech, por haber terminado la suplencia, asimismo, no firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de octubre de dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Marcela Camerón Maureira, Abogado, en representación de “ Marcela Camerón y Compañía Limitada” persona jurídica del giro prestación de servicios jurídicos, ambas con domicilio en calle 6 norte 833 de Talca, quién de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 19.718, que crea la Defensoría Penal Públi

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