MP C/ JAVIER EMILIO FIGUEROA FARIAS
Rol
Fecha
11 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de julio pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en lo que interesa, condenó al acusado Javier Emilio Figueroa Farías a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas como autor de dos delitos consumados de abuso sexual de una persona mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, en relación a lo establecido en el artículo 361 N° 1 del mismo cuerpo legal, cometido en contra de la víctima de iniciales Camila F.F.V., en fechas no determinadas pero circunscritas a cuando la víctima tenía 18 años, en la comuna de Chépica. En contra de la sentencia la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, solicitó invalidar el fallo y el juicio en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca la causal del artículo 374 letra e), en conexión con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal; 2.- Que el recurso, según se advierte, sustenta esa causal en dos aspectos distintos, el primero en la falta de congruencia existente entre la acusación y la sentencia respecto a la época de inicio de los atentados abusivos denunciados por la víctima y, el segundo, en cuanto descarta la prueba de descargo consistente en el testimonio de tres hermanos de la ofendida por depender económicamente del acusado; 3.- Que, en lo que toca al primero de esos aspectos, no se advierte su conexión con la causal que se analiza, desde que se funda exclusivamente en la discrepancia o falta de correspondencia en la data de comienzo de los episodios de connotación sexual que refiere el libelo acusatorio y la establecida en el
Fallo
fallo y el juicio en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca la causal del artículo 374 letra e), en conexión con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal; 2.- Que el recurso, según se advierte, sustenta esa causal en dos aspectos distintos, el primero en la falta de congruencia existente entre la acusación y la sentencia respecto a la época de inicio de los atentados abusivos denunciados por la víctima y, el segundo, en cuanto descarta la prueba de descargo consistente en el testimonio de tres hermanos de la ofendida por depender económicamente del acusado; 3.- Que, en lo que toca al primero de esos aspectos, no se advierte su conexión con la causal que se analiza, desde que se funda exclusivamente en la discrepancia o falta de correspondencia en la data de comienzo de los episodios de connotación sexual que refiere el libelo acusatorio y la establecida en el fallo que se revisa, toda vez que en el primero se indica que lo fue en el año 2013 y, en el segundo, cuando la víctima tenía 18 años de edad; 4.- Que, en verdad esa cuestión nada tiene que ver con la causal impetrada en el recurso, la que obedece a circunstancias distintas y distantes del argumento fáctico traído por el defensor, de manera que la deducida en tales términos no puede prosperar, sobre todo si el aspecto en que se la
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Rancagua, ocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Por sentencia de dos de julio pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en lo que interesa, condenó al acusado Javier Emilio Figueroa Farías a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas como autor de dos delitos consumados de abuso sexual de una persona mayor de
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