SIN INFORMACION

ORTIZ CORTÉS YULI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.-

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Claudia Vergara Soto, abogada de la Defensoría Penal Pública, deduciendo acción constitucional de amparo preventivo a favor de doña Yuli Ortiz Cortés, de nacionalidad colombiana, RUT 22.287.823-3 en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, Sr. Andrés Chadwick Piñera, quien habría suscrito el decreto de expulsión 204 de febrero de este año, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 21 inciso final de la Constitución Política, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto tal resolución por ser contraria a derecho y amenazar el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada conforme a lo dispuesto por el Art. 19 N° 7 de la Constitución. Señala que la señora Yuli Ortiz llegó a Chile en el 2006, contando con visa de turismo y a continuación obtuvo visa de trabajo. Se desempeñó en la ciudad de concepción en un local comercial, posteriormente hizo abandono del país y regresó en el año 2008 acogiéndose a un proceso de amnistía, oportunidad en la que obtuvo una visa temporaria. A partir de esa época y hasta ahora, residió en la ciudad de Los Andes, región de Valparaíso. En el 2011, trajo a su hija mayor a vivir con ella, Angie Pamela Castillo Ortiz de 16 años de edad. La joven Castillo Ortiz actualmente cuenta con residencia temporal en Chile y cursa el primer año de enseñanza media. Añade que el año 2012, la señora Yuli fue detenida en la ciudad de Iquique y condenada el 22 de abril de 2013 a 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo por el delito de tráfico de drogas, contemplado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000. Esta condena se cumplió de modo satisfactorio, en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Los Andes con fecha 24 de julio de 2016, comunicándolo formalmente el Juzgado de Garantía de Iquique el 26 de julio de 2016. Con posterioridad a ello, y atendido a que su residencia se encontraba vencida, solicitó ante la Gobernación de Los Andes una nueva visa. Explica qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Yuli Ortiz Cortés y se declara que, a su respecto, se deja sin efecto el Decreto N°204 de 12 de febrero de 2019 que ordenó su expulsión del país y, por vía de consecuencia, la Resolución Exenta N° 52.412, de fecha 25 de febrero de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria de situación migratoria. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y archívese. N°Amparo-2037-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 13, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece doña Claudia Vergara Soto, abogada de la Defensoría Penal Pública, deduciendo acción constitucional de amparo preventivo a favor de doña Yuli Ortiz Cortés, de nacionalidad colombiana, RUT 22.287.823-3 en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, Sr.

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