30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VASQUEZ MEDINA DANIEL / SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO.-

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme se colige de lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Carta Fundamental y 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, claramente la exhibición de las actas de sesiones solicitadas por la demandante al Fisco de Chile impone a dicha parte la transgresión de deberes funcionarios y, eventualmente, la comisión de un delito, dado que evidentemente tales documentos dan cuenta de estrategias profesionales en el área jurídica, lo que resulta atentatorio contra el derecho de defensa; 2°.- Que ahora bien, habiéndose realizado la audiencia respectiva exhibiendo el Fisco de Chile el único instrumento que legalmente se encuentra facultado a presentar, no corresponde por tanto tenérselo incurso en el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta y uno de enero del año en curso, escrita a fojas 269 de estas compulsas, en cuanto hizo lugar a lo solicitado en la presentación de fecha diez de enero del año en curso; y en su lugar se dispone que se niega lugar íntegramente a dicha petición. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Leyton, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente en consideración que este debate fue zanjado en su oportunidad por el tribunal a quo, mediante resolución ejecutoriada, la que no fue recurrida de apelación por el Consejo de Defensa del Estado. Sin perjuicio de ello, la aludida ministra estuvo por actuar conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y anular de oficio la diligencia de exhibición, pues esta no se vincula con ninguno de los hechos a probar fijados en esta litis. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-10841-2019.

Fallo

por tanto tenérselo incurso en el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta y uno de enero del año en curso, escrita a fojas 269 de estas compulsas, en cuanto hizo lugar a lo solicitado en la presentación de fecha diez de enero del año en curso; y en su lugar se dispone que se niega lugar íntegramente a dicha petición. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Leyton, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente en consideración que este debate fue zanjado en su oportunidad por el tribunal a quo, mediante resolución ejecutoriada, la que no fue recurrida de apelación por el Consejo de Defensa del Estado. Sin perjuicio de ello, la aludida ministra estuvo por actuar conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y anular de oficio la diligencia de exhibición, pues esta no se vincula con ninguno de los hechos a probar fijados en esta litis. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-10841-2019.

Texto Completo (Preview)

Fojas 361 C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. A fojas 359 y 360: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme se colige de lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Carta Fundamental y 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, claramente la exhibición de las actas de sesiones solicitadas por la demandante al Fisco de

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