SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
8 de octubre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil y el hecho de haberse deducido, durante el plazo para recurrir, una rectificación, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, que denegó lugar a conceder el recurso de nulidad deducido por la demandante, dejándosela sin efecto y en su lugar se decide que el a-quo deberá dictar la resolución que corresponda en relación al recurso de nulidad formulado por la demandante, concediéndolo, si cumpliere los demás requisitos legales. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 211 - 2019 Laboral - Cobranza.-
Fallo
se decide que el a-quo deberá dictar la resolución que corresponda en relación al recurso de nulidad formulado por la demandante, concediéndolo, si cumpliere los demás requisitos legales. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 211 - 2019 Laboral - Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - ACT/Cpr. - Chillán, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil y el hecho de haberse deducido, durante el plazo para recurrir, una rectificación, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, que denegó lugar a conceder el recurso de nulidad deducido
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