1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil y el hecho de haberse deducido, durante el plazo para recurrir, una rectificación, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, que denegó lugar a conceder el recurso de nulidad deducido por la demandante, dejándosela sin efecto y en su lugar se decide que el a-quo deberá dictar la resolución que corresponda en relación al recurso de nulidad formulado por la demandante, concediéndolo, si cumpliere los demás requisitos legales. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 211 - 2019 Laboral - Cobranza.-

Fallo

se decide que el a-quo deberá dictar la resolución que corresponda en relación al recurso de nulidad formulado por la demandante, concediéndolo, si cumpliere los demás requisitos legales. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 211 - 2019 Laboral - Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr. - Chillán, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil y el hecho de haberse deducido, durante el plazo para recurrir, una rectificación, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, que denegó lugar a conceder el recurso de nulidad deducido

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