FISCALIA IQQ CONTRA JORGE EDUARDO ASTUDILLO RODRIGUEZ
Rol
Fecha
8 de octubre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos separados de éste." (Oliver Calderón, Guillermo, Delitos contra la Propiedad, Página 293). SEGUNDO: Refiere la articulista que se debe tener especialmente presente lo expuesto por la víctima quien al relatar lo ocurrido manifestó que una vez sorprendido el acusado al interior de su vehículo trató de huir con las especies, sin embargo, al no poder salir del vehículo, el afectado decidió abrirle la puerta momento en el que después de proferir un garabato, lo empuja, provocándose un forcejeo para después agredirlo en un ojo, soltándolo, momento en el que aprovecha para huir -el acusado-, sin especie alguna en su poder. Que de lo anterior, agrega la defensa, aun cuando su representado efectivamente intentó sustraer especies, lo que no pudo, para zafarse agredió a la víctima, en consecuencia, la violencia ejercida por el acusado no se encuentra vinculada a la apropiación inicial de especies, sino que sólo a la huida del lugar abandonando la acción de apropiación, sin utilizar la coacción para la sustracción de las especies, es más, en ningún momento le pidió especie o que se quedara quieto o que le entregara dinero. Por lo anterior, solicita la defensa que se acoja el recurso, declarando nula la sentencia y el correspondiente juicio oral, y se orden la remisión a Tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio. TERCERO: Que los hechos acreditados con la prueba rendida son los siguientes: DÉCIMO: Hecho acreditado. Que, conforme a lo razonado en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpuso la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, errónea aplicación que a juicio de la defensa se da en el motivo duodécimo del
Fallo
fallo recurrido, en relación a los considerandos noveno, décimo y decimotercero. Agrega, que la errónea aplicación del derecho se da al considerar que su representado intentó cometer el delito por el que finalmente resultó condenado. Que no resulta discutido que el delito de robo consiste en la apropiación de especies muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, mediante la violencia, intimidación o por fuerza según sea el caso. En relación al delito de robo con violencia e intimidación, señala la recurrente que al decir del profesor don Mario Garrido Montt, tales circunstancias concurren siempre que hayan estado dirigidas a concretar la apropiación, y solo así deben ser consideradas como elementos del tipo penal robo. Añade que el mismo autor expresa que "el tipo subjetivo requiere de dolo, que ha de extenderse a todos los extremos de la conducta; el sujeto tiene que querer apropiarse de lo ajeno y debe querer emplear la fuerza física en contra de la víctima o coaccionarla psicológicamente con motivo de ese apoderamiento" (Garrido Montt, Mario, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo IV, pág. 204), agregando que "la violencia o la intimidación han de estar relacionadas subjetivamente con la apropiación o con la impunidad del hecho, pues de no mediar esa conexión ideológica esas acciones podrían constituir dos delitos independientes: hurto y lesiones" (Garrido Montt, Mario, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo IV, pág. 205). Continúa la recurrente, explicando en su escrito de nulid
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos RUC 1900154 583-6, RIT O-453-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, Rol N°285-2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el diecinueve de agosto del año en curso, condenando a JORGE EDUARDO ASTUDILLO RODRÍGUEZ por su responsabilidad como autor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica