SIN INFORMACION

BARRUETO POBLETE PEDRO/8 JUZGADO CIVIL SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que comparece Camila Torres Carbone, abogado, por la parte de don Pedro Barrueto Poblete, en autos sobre declaración de interdicción por demencia, Rol V-400-2018, del Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “JAMAN” y deduce falso recurso de hecho, solicitando se declare improcedente el recurso de apelación que ha deducido la parte solicitante en los autos de primera instancia, en contra de la resolución de fecha 26 de junio de 2019, que determinó dejar sin efecto el decreto de interdicción provisoria dictado en el mes de marzo de 2019 y que asimismo dejó sin efecto la designación como curadora provisoria de don Pedro Barrueto Poblete a su cónyuge, doña Sandra Jaman. Indica que el citado recurso de apelación fue interpuesto en forma subsidiaria de la reposición pertinente el 2 de julio del año en curso, y tribunal a quo resolvió rechazar el referido recurso de reposición; sin embargo, concedió el recurso de apelación por resolución de 9 de julio en curso. Afirma que este recurso de apelación no debió concederse, toda vez que la resolución del Tribunal a quo de fecha 26 de junio de 2019, que dejó sin efecto la declaración de interdicción provisoria de don Pedro Barrueto Poblete, es una interlocutoria de primer grado que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por tanto, la única vía de impugnación que tenía la solicitante era haber interpuesto un recurso de apelación de manera directa y no mediante una presentación subsidiaria, como la del caso sublite. SEGUNDO: Que esta Corte estima que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por vía de apelación corresponde a una sentencia interlocutoria por lo que el presente recurso de hecho deberá rechazarse como se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso deducido por la abogada Camila Torres Carbone, abogado, en re

Fallo

por tanto, la única vía de impugnación que tenía la solicitante era haber interpuesto un recurso de apelación de manera directa y no mediante una presentación subsidiaria, como la del caso sublite. SEGUNDO: Que esta Corte estima que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por vía de apelación corresponde a una sentencia interlocutoria por lo que el presente recurso de hecho deberá rechazarse como se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso deducido por la abogada Camila Torres Carbone, abogado, en representación de don Pedro Barrueto Poblete. Por incidir lo decidido en el Ingreso Rol Corte C – 11667 – 2019, agréguese copia de la presente resolución en dicho ingreso para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-11847-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que comparece Camila Torres Carbone, abogado, por la parte de don Pedro Barrueto Poblete, en autos sobre declaración de interdicción por demencia, Rol V-400-2018, del Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “JAMAN” y deduce falso recurso de hecho, solicitando se declare improcedente el r

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