FERNÁNDEZ/SAAVEDRA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de seis de septiembre del año en curso, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-347-2018 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Al escrito folio N°62.413: A lo principal y otrosí, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación, por estimar que la resolución recurrida en autos corresponde a una sentencia interlocutoria que produce efectos permanentes para el agraviado, dentro del proceso. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 1.743-2019.- Civil.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de seis de septiembre del año en curso, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-347-2018 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Al escrito folio N°62.413: A lo principal y otrosí, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación, por estimar que la resolución recurrida en autos corresponde a una sentencia interlocutoria que produce efectos permanentes para el agraviado, dentro del proceso. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 1.743-2019.- Civil.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a ocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia de
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