SIN INFORMACION

BARRAZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa 1497 de Calama, en representación del condenado Luis Eduardo Barraza Rojas, RUN 15.012.792-0, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 784-2019 de 12 de abril de 2019 que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado, expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RIT Nº 5745-2011 / RUC Nº 1101133856-0, RIT Nº 62012010 y en causa RIT Nº 3540-2009 / RUC Nº 0900683417-2, postulación incluida en carpeta N° 4 del Centro de Detención Preventiva de Calama. Que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile registra como fecha de inicio de condena el 23 de julio de 2009, y se proyecta su cumplimiento para el 06 de junio de 2024. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 06 de junio de 2019. Refiere que fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional al constatarse el cumplimiento de los requisitos, lo que fue denegado, en razón de los siguientes fundamentos: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Copiapó, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por una mayoría no se cumple con el requisito de un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ésta última por el nivel de riesgo muy alto de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta la baja conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N°321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestre avances en su proceso de reinserción social.”. Sin embargo, de acuerdo con el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile para postular al beneficio aludido, éste indica una conclusión totalmente radical respecto a lo sostenido por el recurrido. Así las cosas, el informe contiene, en su “ANÁLISIS FINAL” lo siguiente: “Usuario que ha logrado una progresiva adaptación al régimen interno, presentando faltas al régimen interno que han dado cuenta de una identificación con los patrones criminógenos propios del sistema carcelario, sin embargo, con posterioridad el usuario lo reivindicar su comportamiento desvinculándose de dichos patrones formando parte de actividades productivas, específicamente desempeño laboral de carácter formal en sector de Guardia Armada, no presentando faltas ni sanciones desde dicha derivación; por otra parte se menciona que el usuario cuenta con oferta laboral por parte de hermano en la ciudad de Copiapó, y en éste sentido se logra destacar su adecuado desempeño en labores encomendadas, sumando experiencia laboral previa favorecen en el usuario herramientas para poder continuar su cumplimiento en libertad.” Por lo anterior, no cuenta con un informe que sea desfavorable, además es el propio profesional encargado de la pericia quien sugiere

Fallo

por tanto, contradictoria la fundamentación para el rechazo del beneficio de Libertad Condicional versus lo indicado en el informe. La sugerencia va acompañada de diversos documentos que la fundan, por cuanto se acompaña al informe: a) declaración jurada del hermano, Juan Daniel Barraza Rojas, en donde se compromete a darle trabajo a su hermano una vez éste último recupere su libertad y b) certificados de vigencia, de estatuto actualizado y de anotaciones de la empresa del hermano antes individualizado, todos emitidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Cita los fundamentos de derecho, los cuales se dan por expresamente reproducidos, indicando que si de haberse constatado la sugerencia del funcionario que elabora el informe psicosocial, especialmente en lo relativo a su proceso de reinserción social, red de apoyo y análisis final, la motivación de la resolución que dicta la Comisión de Libertad Condicional hubiese sido radicalmente diversa, es decir, con aquellos antecedentes se debió -sin lugar a dudas- haber concedido la libertad condicional. SEGUNDO: Que los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó para el primer período del primer semestre de 2019 evacúa informe, refiriendo que la Comisión en la audiencia realizada el 12 de abril de los corrientes, conforme a lo preceptuado en el artículo 4° del D.L. N° 321, resolvió por mayoría no conceder la libertad condicional al amparado por considerar que a su respecto no se reunían los requisit

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Antofagasta, a ocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa 1497 de Calama, en representación del condenado Luis Eduardo Barraza Rojas, RUN 15.012.792-0, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 784-2019 de 12 de abril de 2019 que rechaza la pos

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