TRONCOSO//SOCIEDAD TECNICA DE IMPRESOS LIMITADA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, ministro de fe para estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado, el recurso de nulidad deducido por el abogado Fernando Mandiola Barahona, en representación de la parte demandada, SOCIEDAD TECNICA DE IMPRESOS LIMITADA, en contra de la sentencia de ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2385-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señora Marisol Andrea Rojas Moya y la Fiscal Judicial señora Maria L. Gutierrez Alvear. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado, el recurso de nulidad deducido por el abogado Fernando Mandiola Barahona, en representación de la parte demandada, SOCIEDAD TECNICA DE IMPRESOS LIMITADA, en contra de la sentencia de ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2385-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señora Marisol Andrea Rojas Moya y la Fiscal Judicial señora Maria L. Gutierrez Alvear. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 418531: téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, ministro de fe para estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado, el recurso de nulidad deducido por el abogado Fernando Mandiola Ba
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