RENCORET CON ALCALDE SUBROGANTE MUNICIPALIDAD COÍNCO Y OTRO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/REMITE TRIB PLENO
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de septiembre de 2019 comparece doña Jacqueline de Las Nieves Rencoret Méndez, abogada, en su calidad de Juez de Policía Local de Coínco, domiciliada para estos efectos, en Plaza Los Héroes N° 3, de la comuna y ciudad de Coínco, deduciendo recurso de protección en contra de don Héctor Orellana Sánchez, en su calidad de Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de Coínco, y en contra del Director de Control de la misma I. Municipalidad, don Jorge Acuña, abogado, ambos domiciliados en Plaza Los Héroes N° 3, Coínco. Sostiene que asumió funciones como Juez de Policía Local el 1 de junio de 2012 y hasta fines de 2018 nunca tuvo problemas con el Alcalde Titular Sr. Gregorio Valenzuela ni con ninguna otra persona, pero desde noviembre de 2018 el Alcalde Subrogante y recurrido de autos, Sr. Héctor Orellana, ha realizado una serie de acciones que configuran una unidad de propósito y de ilegalidad, que ha afectado su persona como Jueza y el normal funcionamiento del Juzgado que encabeza. Explica con detalle todas las decisiones administrativas que, en su concepto, han afectado el normal funcionamiento de su Tribunal, actuaciones que han sido efectuadas tanto por el Alcalde Subrogante como por el Director de Control recurridos. El último de estos sucesos ocurrió el 8 de agosto pasado, cuando estuvo trabajando en el Juzgado desde las 10:00 horas, pese a que su horario era de 14:00 a 17:00 horas y siendo las 13:45 horas, junto a la Secretaria abogado y a la única funcionaria se retiró a realizar una inspección, concluida la cual y
Fundamentos
considerando que no tenían citados en la tarde y haciendo uso de su horario de colación, se fueron a almorzar para celebrar el día de los Juzgados de Policía Local, regresando las 15:30 horas y a las 16:00 horas, el Sr. Alcalde la increpó por haber salido del Juzgado sin haberle pedido permiso previamente a él, gritándole “te guste o no, soy tu superior jerárquico” Ha tenido diversas conversaciones con el Sr. Alcalde subrogante con el fin de superar esta problemática, pero él insiste en que es su superior jerárquico y esta dinámica de trabajo le ha generado padecimientos psíquicos, que la llevaron a presentar 2 licencias psiquiátricas, concluyendo el especialista que sus padecimientos provienen de sus problemas laborales. Todas estas actuaciones conforman un actuar continuo, cuyo último episodio ocurrió hace menos de 30 días y han tenido como fin eliminar la independencia del Juzgado para controlarlo como un Departamento más del Municipio y menoscabar por completo la autoridad de la Jueza, cuyas decisiones el Alcalde recurrido aspira a controlar, por considerarse su jefe, en circunstancias que ni disciplinaria ni jurisdiccionalmente tiene autoridad sobre el cargo que ella detenta. El principio de independencia, garantizado constitucionalmente en el artículo 76, también se aplica para los Juzgados de Policía Local, siendo la inamovilidad de los jueces una norma de protección directa a este principio, que la Ley 15.231 también recoge y en su artículo 8 inciso segundo, los deja sujetos a la supervigilancia de las Cortes de Apelaciones, que son las llamadas a aprobar su horario de funcionamiento, en conformidad a lo prescrito en el artículo 53 de la misma Ley, lo que trasunta en que los funcionarios que laboran en ellos tienen una jornada diferente al resto del personal municipal, no pudiendo el Alcalde exigirles cumplir el mismo horario que los demás. Asimismo y para garantizar la independencia del Juez respecto de la autoridad administrativa municipal, el artículo 31 de la referida ley, expresamente dispone que el Juez no será calificado por las Juntas Calificadoras, evaluación que corresponde a los Tribunales de Alzada, por aplicación del artículo 8. Y aún si se piensa que el Sr. Alcalde es su superior jerárquico, su hostigamiento sería igualmente ilícito y podría haber dado lugar a una acción de tutela laboral, pero como no lo es y la ilegalidad en su actuar es patente, el recurso de protección es la única vía idónea para reclamar, debido a que con su accionar, se ha afectado su derecho a la igualdad ante la Ley, a la propiedad sobre la titularidad de su cargo y a su integridad psíquica. Concluye solicitando que se ordene a los recurridos a abstenerse de realizar actuaciones que impliquen la invasión de competencias de la Jueza de Policía Local y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua y que den a la recurrente el trato legal y respetuoso que le corresponde, disponiendo lo necesario para que el Juzgado pueda desarrollar sus funciones en un
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el plazo para su interposición es de treinta días corridos, contados desde el momento en se cometió el acto objeto de reproche, o bien desde que el recurrente tomó conocimiento cierto del hecho que estima ilegal o arbitrario. 3. Que la actora tuvo efectivo conocimiento de los hechos contra los cuales reclama en la época en que éstos ocurrieron, accionado recién el 06 de septiembre de 2019, por lo que de acuerdo a lo preceptuado en el número 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, debe concluirse que el presente recurso fue presentado extemporáneamente, toda vez que entre el plazo que la recurrente tomó conocimiento de los actos que motivan su acción y la oportunidad en que presentó el recurso transcurrieron con creces más de los treinta días establecidos para la interposición de la presente acción; análisis meramente formal que conlleva necesariamente al rechazo del recurso en relación a todos los actos que ha descrito la actora, con excepción del acontecido el 8 de agosto del año en curso, cuya legalidad deberá analizarse en el fondo. II.- En cuanto al fondo de lo discutido: 4. Que el recurso de protección ostenta como propósito esencial restablecer la vigencia del derecho, ante una acción u omisión irregular y manifiesta, que conculque alguna de las garantías que ampara nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnere un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jur
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Rancagua, ocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 6 de septiembre de 2019 comparece doña Jacqueline de Las Nieves Rencoret Méndez, abogada, en su calidad de Juez de Policía Local de Coínco, domiciliada para estos efectos, en Plaza Los Héroes N° 3, de la comuna y ciudad de Coínco, deduciendo recurso de protección en contra de don Héctor Orellana Sánchez, en su calidad de Alcalde Su
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