PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON ALEJANDRO MAURICIO ARAYA PLAZA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las circunstancias invocadas por el señor juez a quo para denegar la tramitación de la demanda ejecutiva, son cuestiones de fondo que no se encuentran en las hipótesis a que se refiere el artículo 441 en relación a los artículos 434 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del referido código, se revoca la resolución apelada de veintitrés de agosto del año en curso, dictada en los autos Rol C-5499-2019 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, se declara que se admite a tramitación la demanda ejecutiva, debiendo un juez no inhabilitado dictar las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1602-2019.
Fallo
se declara que se admite a tramitación la demanda ejecutiva, debiendo un juez no inhabilitado dictar las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1602-2019.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a ocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que las circunstancias invocadas por el señor juez a quo para denegar la tramitación de la demanda ejecutiva, son cuestiones de fondo que no se encuentran en las hipótesis a que se refiere el artículo 441 en relación a los artículos 434 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuest
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