BANCO DE CHILE CON MARIO BENICIO BASTÍAS HUENULAO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que dados los cuestionamientos del ejecutado, es pertinente poner de relieve que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no sólo un pagaré- no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma, por cuanto con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relación al mérito ejecutivo del mismo, siendo lógico entender que sólo quedaría inhibido el mandatario de actuar de tal manera si el mandante se lo hubiese prohibido de forma expresa. 2°) Que en lo que toca a las restantes argumentaciones que sirven de puntal a la excepción del numeral 7º del citado artículo 464, resulta útil señalar que la aludida defensa tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo; que la obligación no es actualmente exigible; o bien que la obligación no es líquida. Dicho con otras palabras, la referida excepción ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que carece de la fuerza de la que, al menos inicialmente, aparece dotado; 3°) Que de este modo aparece de manifiesto que las argumentaciones del ejecutado se dirigen a cuestionar aspectos que dicen relación con los términos del mandato en cuya virtud se procedió a suscribir el pagaré materia de la ejecución, lo que en ningún caso se vincula con la falta de ejecutoriedad de los títulos fundantes, los que presentan todas las condiciones y requisitos que exige la ley para gozar de mérito ejecutivo; 4°) Que la excepción prevista en el artículo 464 número 14 del Código
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que dados los cuestionamientos del ejecutado, es pertinente poner de relieve que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no sólo un pagaré- no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autor
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