COELLO GODOY MOISES / MUÑOZ GUTIERREZ RAMÓN
Rol
Fecha
8 de octubre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que aún en el evento de que se aceptase la tesis del apelante, lo cierto es que la decisión del a quo debe ser confirmada, puesto que a la luz del tenor literal del inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, el tiempo transcurrido entre la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación -22 de junio de 2015- y el 10 de septiembre de 2018, en que se dedujo en incidente que nos ocupa, transcurrió en exceso el plazo previsto en la citada norma legal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 82. Devuélvase. N°Civil-1098-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 82. Devuélvase. N°Civil-1098-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que aún en el evento de que se aceptase la tesis del apelante, lo cierto es que la decisión del a quo debe ser confirmada, puesto que a la luz del tenor literal del inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, el tiempo transcurrido entre la última gestión útil hecha en el pr
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