SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A./MURILLO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Javier Soto Solís en representación de la parte demandada en procedimiento ordinario laboral caratulado “Murillo Hoyos Isabel Barbarita con Santa Isabel Administradora S.A”, causa Rol O-221-2019 seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el tres de julio del año en curso que rechazó la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de junio del mismo año. Explica que en la causa referida fue demandada por indemnización de perjuicios a raíz de un accidente del trabajo sufrido por la demandante, quien argumentó que en la relación laboral se ha infringido el deber de cuidado que le asiste al empleador, solicitando la actora en el petitorio de su libelo el pago de diez millones de pesos por concepto de daño moral, sin embargo, en la sentencia definitiva se le condenó al pago de dos millones de pesos. Así, el juez de la instancia estimó que la condena en costas debía efectuarse solo respecto a los dos millones de pesos, sin perjuicio que igualmente se le condenó a pagar a título de costas personales la cantidad equivalente a tres ingresos mínimos, pero sin explicar si estas se produjeron por no haber tenido motivo plausible para litigar o resultar totalmente vencida. Luego, y en virtud de los artículos 432, 459 y 474 del Código del Trabajo se dedujo apelación para enmendar conforme a derecho la decisión del tribunal, sin embargo, el juez a quo rechazó la impugnación declarándola improcedente debido a lo prescrito en el artículo 476 del código citado. Destaca que lo resuelto por el sentenciador desconoce que el Código del Trabajo no regula la interposición de la apelación respecto de las costas, puesto que el único recurso que procede respecto de la misma en caso de error de derecho es la nulidad, siendo aquello justamente la razón por la cual se dedujo la apelación, ya que la regulación de costas no permite influir sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y consecuencialmente no es susceptible del recurso de nulidad, considerando además que la naturaleza jurídica de las costas personales es accesoria o incidental. Finalmente, estima que debe observarse lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo en su remisión a la normativa del Código de Procedimiento Civil, el cual admite la posibilidad de que las partes deduzcan apelación respecto de la condena en costas personales. Previas citas legales, solicita en definitiva declarar admisible la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de junio de los corrientes. SEGUNDO: Que la jueza a quo, al tiempo de informar se refiere al iter de la causa laboral, reiterando los antecedentes expuestos por el recurrente, sin embargo, estima que la sentencia definitiva dictada en esta es inadmisible conforme a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, el cual señala que solo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Hace presente que el artículo 459 del mismo cuerpo normativo en su número siete señala como requisito de la sentencia el pronunciamiento sobre el pago de las costas, el cual no obstante encontrase inserto en la parte resolutiva de la sentencia constituye una sentencia interlocutoria de aquel
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Antofagasta, a ocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Javier Soto Solís en representación de la parte demandada en procedimiento ordinario laboral caratulado “Murillo Hoyos Isabel Barbarita con Santa Isabel Administradora S.A”, causa Rol O-221-2019 seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, deduciendo recurso de hecho en
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