ISAPRE BANMEDICA S.A/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -(LTE)
Rol
Fecha
8 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 16.935, Ley de Organización y Atribuciones la Superintendencia de Seguridad Social, (Suseso), comparece don Omar Matus de la Parra Sarda, en representación de Isapre Banmédica, en contra de la Resolución Exenta 261, de fecha 10 de mayo de 2019, del Superintendente de Seguridad Social (Suseso), por la cual se aplicó a la recurrente una multa de 500 Unidades de Fomento (UF). Refiere que la sanción se impone por no haber reintegrado, dentro de plazo y de la forma establecida en Ord. 17.562, de 9 de abril de 2018, de la Suseso, al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, la suma de $ 545.876.789., correspondiente a subsidios maternales y sus cotizaciones previsionales de las afiliadas involucradas en los contratos que la misma Isapre detectó que presentaron algún tipo de irregularidad en sus inscripciones. Por Oficio 17.562, ya referido la Suseso, ordenó reintegrar la referida cantidad, mediante el informe financiero más próximo, mediante depósito en cuenta corriente y antes del 11 de mayo de 2018. Señala que la Isapre descubrió un fraude en la incorporación de afiliadas, para obtener el pago de beneficios a los que no tienen derecho, que implicó el pago incorrecto de la suma de $ 545.876.789.-, por concepto de subsidios maternales y sus cotizaciones previsionales, que se pagan con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía, (FUPFySC). Se dedujo la querella criminal respectiva y se informó a Suseso con fecha 3 de julo de 2017, y se le ordenó restituir por Ordinario 17.562 de 9 de abril de 2018. Contra este Ordinario, la Isapre dedujo recurso de reposición administrativo, también ante el superior jerárquico y de invalidación, todos desestimados, el último, con fecha 26 de julio de 2018. Señala el reclamante que por dilación en cumplimiento, injustificado, se inicia procedimiento sancionatorio y se dicta resolución que
Fundamentos
fundamentos de la instrucción contenida en este Ordinario. Refiere, luego que por Ordinario 25.434, de 16 de mayo de 2018 y 38.022 de 26 de julio de 2018, se desestimaron recursos administrativos formulados en contra de la instrucción y se reiteró la misma. Cumpliendo lo ordenado la Isapre, recién el 13 de agosto de 2018, con ocasión del informe financiero del mes de julio 2018 Sostiene que la prescripción se desestimó, en virtud de que la misma, se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del infractor, y que ese fue el objetivo del memorando N° 1, de 2 de agosto de 2018, de 14 de agosto de 2018, y de la Resolución 560, de la misma fecha de la Suseso, por la cual se designó instructora en el procedimiento sancionatorio en contra de la Isapre. Destaca que el Ordinario 17.562, que disponía la restitución de los fondos públicos, y que fijaba un plazo para su restitución, goza de presunción legal de imperio. Así las cosas, procedía el reintegro de las sumas indicadas de dinero en la fecha señalada. En su caso el monto de la multa impuesta lo ha sido, considerando la capacidad económica del infractor. Tercero: Que la multa impuesta a la reclamante en estos antecedentes, lo ha sido por no haber reintegrado la suma $ 545.876.789.-, correspondiente a subsidios maternales, dentro de un plazo determinado, esto es, antes del 11 de mayo de 2018; integrando y tratándose estos dineros del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Cabe consignar, que por medio del Anexo N” 5, denominado Orden de Depósito, de 13 de agosto de 2018, del Gerente de finanzas de ISAPRE Banmédica S.A., por el cual se índica, que dicha entidad ha depositado en la corriente Nº 901721-6, del Sistema de Subsidios Maternales, la cantidad $ 694.678.354. Cuarto: Que no cabe duda que la Suseso tiene facultades sancionadoras que emanan de la Ley 16.395, orgánica y de atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, así el artículo 48 de la misma establece “Será facultad de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenar que se realicen auditorías o instruir los procedimientos sancionatorios, que correspondan …” En su caso los artículos 55 y 56 de la citada normativa establecen la forma de sustanciación del procedimiento sancionatorio de la Suseso, teniendo facultades de apreciación en dicho proceso sancionatorio conforme a la sana crítica. Quinto: Que. en apego a la citada normativa, se instruyó por la reclamada, (Suseso), un proceso sancionatorio en razón del incumplimiento de la reclamante Isapre Banmédica, en reintegrar dineros, conforme lo había ordenado el ente regulador administrativo de la materia, según se ha venido indicando precedentemente. Que a este respecto cabe consignar que los dineros en cuestión, tienen absolutamente el carácter de dineros públicos, y la suma se había ordenado reintegrar al 11 de mayo del año 2018. Sin embargo de ello, como se señaló precedentemente, sólo con fecha 14 de agosto del mismo año, se pusieron e
Fallo
Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 16.395, sobre Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, se rechaza el Recurso de Reclamación deducido en contra de Resolución Exenta 261, de fecha 10 de mayo de 2019, del Superintendente de Seguridad Social, por la cual se aplicó a la recurrente una multa de 500 Unidades de Fomento. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Sr. Andrade N° Contencioso Administrativo 314-2019. No firma el Ministro (S) señor Andrade, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.
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Santiago, ocho de Octubre de dos mil diecinueve: Visto y teniendo presente: Primero: En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 16.935, Ley de Organización y Atribuciones la Superintendencia de Seguridad Social, (Suseso), comparece don Omar Matus de la Parra Sarda, en representación de Isapre Banmédica, en contra de la Resolución Exenta 261, de fecha 10 de mayo de 2019, del Superintende
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