CORTÉS/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Rol
Fecha
8 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece doña Makarena Alejandra García Dinamarca, abogada deduciendo acción de protección en favor de doña Paula Valentina Cortés Fernández, en contra del Instituto Nacional de Estadística (INE), representado por su Director don Guillermo Pattillo, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en que por Resolución Exenta N° 3695, de fecha 29 de noviembre de 2018, se dispone la no renovación de su contrata, la cual fue notificada con fecha 30 de noviembre de 2018, lo que vulneraría las garantías constitucionales de los N° 2, 24 y N° 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere en términos generales que la recurrente se desempeña en el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el estamento profesional, asimilada a grado 11° de la Escala Única de Sueldos hace 11 años, en calidad contrata, desde el marzo de 2014. Agrega que desde esa fecha se han prorrogado sus contratas de manera sucesivas y continúas, y que con anterioridad y de manera ininterrumpida, desde el año 2007 y hasta el año 2014, se desempeñaba contratada a honorarios. Acota que durante el desempeño de sus funciones y desde el año 2014, siempre fue calificada en lista 1 de distinción, salvo el año 2016 que queda en lista 2 “Buena”, porque deja el cargo de coordinación y en el 2018, también en lista 2 “Buena”, no siendo sometida nunca a sumario administrativo. Señala que la labor actual de la funcionaria es de analista de la sección de directorio, dentro del Departamento de Infraestructura Económica, cargo que ejecuta hasta su despido. Agrega que con fecha 30 de noviembre de 2018, a la funcionaria se le hace entrega de la Resolución Exenta N° 3695, de fecha 29 de noviembre de 2018, la que indica que su contrata no será prorrogada. Sostiene que los argumentos señalados en dicha resolución dicen relación a que la jefatura emitió un informe que darían cuanta de las falencias de sus funciones, no cumpliendo con las expectativas de trabajo. Arguye que no obstante que el referido informe indica que la recurrente ejercía el cargo de Coordinadora de la Sección de Directorio, ella dejó de ejercer dicho cargo en el año 2016, por lo que no resultan exigibles las argumentaciones que se indican, imputándosele responsabilidades que no son de su ámbito de decisión, exigiéndole, además, la solución de problemas técnicos que no le corresponde efectuar. En razón a lo anterior argumenta que es evidente que no resultan plausibles los argumentos que se vierten en la resolución que se impugna, toda vez que no existe en el caso de la recurrente responsabilidad administrativa alguna que se le imputa, pues no detenta cargo de coordinadora como erradamente refiere la resolución así como tampoco se le pueden hacer exigibles aquellas conductas descritas en el considerando 4° de la resolución impugnada. Indica que la decisión de no renovar la contrata, no puede descansar en los fundamentos entregados por la autoridad en la resolución cuestio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el arbitrio deducido por la abogada Makarena Alejandra García Dinamarca, en representación de doña Paula Valentina Cortés Fernández, en contra del Instituto Nacional de Estadística (INE). Redacción de la abogada integrante Sra. Ramírez. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N° 91148-2018.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece doña Makarena Alejandra García Dinamarca, abogada deduciendo acción de protección en favor de doña Paula Valentina Cortés Fernández, en contra del Instituto Nacional de Estadística (INE), representado por su Director don Guillermo Pattillo, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en que
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