SIN INFORMACION

PICHUN YEBENES JORGE ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Jorge Andrés Pichun Yevenes, cédula nacional de identidad N°19.283.076-1, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien resolvió no postularlo en la nómina que fue presentada para el proceso del primer semestre denominado “Comisión de Libertad Condicional”. Refiere que no obstante cumplir con todos los requisitos legales al efecto, no fue postulado, no existiendo fundamento suficiente para el acto contra el cual reclama por esta vía. Sostiene cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 del año 1925, además de las condiciones establecidas en el reglamento 2442 de fecha 1926 y los artículos 1°, 4°, 19° N°2, N°3, N°7 relativos al derecho a la libertad, solicitando se acoja el presente recurso. Segundo: Informando Gendarmería de Chile, señala que el amparado no fue postulado por el Tribunal de Conducta por no cumplir los requisitos del Decreto Ley 321, ya que el amparado no posee el tiempo mínimo. Acompaña a su informe, informe estadístico del detenido, el cual señala que se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por un delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el día 15 de enero de 2015 y siendo su fecha de término el día 15 de enero de 2023. Afirma que el tiempo mínimo para ser postulado se cumplirá el día 15 de mayo de 2020. Tercero: Del mérito de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, resulta que Jorge Andrés Pichun Yevenes no fue postulado al beneficio de libertad condicional por el respectivo Tribunal de Conducta por no cumplir a la fecha en que se verificó tal gestión los requisitos legales para ello, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, en particular en lo referido al tiempo mínimo de cumplimiento de condena. Cuarto: Que la acción constitucional de amparo, cautela prevista en el artículo 21 de la Constitución Polít

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Andrés Pichun Yevenes. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por ordenar a la recurrida que postule al amparado a la comisión de la libertad condicional, teniendo para ello en consideración que respecto al tiempo mínimo que se requiere para optar al beneficio, no resultan aplicables las Leyes N°21.124 y N°20.931, atendido lo que disponen los artículos 7 N° 1 y 9 de Convención Americana de los Derechos Humanos, 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, que recogen el principio de irretroactividad de la ley penal, naturaleza que tienen las relativas a la ejecución de las penas; normas y principios que son aplicables en la especie de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del artículo 5 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1907-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Jorge Andrés Pichun Yevenes, cédula nacional de identidad N°19.283.076-1, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien resolvió no postularlo en la nómina que fue presentada para el proceso de

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