SIN INFORMACION

AGRICOLA ARMANDO DOMINGO SANHUEZA MULCHI EIRL/15° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGOA LA VISTA ING. CORTE 12071-2019.-

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado Carlos Recabarren, en representación de la tercerista en autos sobre cobro de pagaré seguido ante el 15° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-26.727-2018, interpuso falso recurso de hecho contra la resolución de 30 de agosto de 2019 que concedió –en el sólo efecto devolutivo– el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la sentencia dictada con fecha 14 de agosto de 2019 que rechazó la tercería de posesión. Sostiene que la resolución apelada tiene la calidad de sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Además, señala que la tercería de posesión es un juicio separado e independiente de la causa principal. Solicita declarar que la apelación interpuesta por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de agosto de 2019 en el cuaderno de tercería de posesión queda concedida en ambos efectos. SEGUNDO: Que, conforme con lo dispuesto en la parte final del inciso 1° del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, la tercería de posesión constituye un incidente del juicio ejecutivo y –por tanto– la resolución que la resuelve tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, razón por la que –de conformidad con el artículo 194 número 2 del Código de Procedimiento Civil– el recurso de apelación que se deduzca en su contra debe concederse en el sólo efecto devolutivo, tal como ocurre en la especie. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Recabarren Díaz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12355-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya Lopez Miranda e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Aboga

Fallo

por tanto– la resolución que la resuelve tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, razón por la que –de conformidad con el artículo 194 número 2 del Código de Procedimiento Civil– el recurso de apelación que se deduzca en su contra debe concederse en el sólo efecto devolutivo, tal como ocurre en la especie. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Recabarren Díaz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12355-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya Lopez Miranda e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado Carlos Recabarren, en representación de la tercerista en autos sobre cobro de pagaré seguido ante el 15° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-26.727-2018, interpuso falso recurso de hecho contra la resolución de 30 de agosto de 2019 que concedió –en el sólo efecto devolutiv

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