JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ JORGE JOVANNI ALTAMIRANO PACHECO Y OTROS. DTE. M.P.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha deducido por el Ministerio Público, recurso de apelación respecto de la resolución de fecha once de septiembre de dos mil diecinueve, por la cual se excluyó, la prueba ofrecida por dicho interviniente, la que se detalla tanto el recurso de apelación como en la resolución recurrida. SEGUNDO: Que el juez a quo en su resolución únicamente acogió la exclusión de prueba derivada de la entrada y registro al inmueble ubicado en calle Melisa N° 1261, San Joaquín, La Serena, por considerar ilegal dicha actuación, desestimando las restantes alegaciones de exclusión planteadas. De esa forma consideró que no existía un indicio suficiente a fin de permitir el ingreso policial a un domicilio cerrado. TERCERO: Que no obstante lo anterior, del mérito de los antecedentes que obran en autos y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, ha de tenerse en consideración que el artículo 206 del Código Procesal Penal autoriza expresamente a la policía para ingresar a un lugar cerrado, sin autorización judicial ni de su propietario o encargado, cuando existe algún indicio que permita deducir que en el interior del mismo se está cometiendo un delito o se da alguna de las circunstancias a que la ley se refiere, circunstancias que se singularizan a título ejemplar. En el caso concreto, como fue reconocido por los intervinientes, en forma previa al ingreso el personal policial, debidamente autorizado por el Ministerio Público, desarrollaba una investigación por un presunto delito de tráfico de drogas y con motivo de una vigilancia al inmueble de calle Melisa N° 1261, San Joaquín, La Serena, unido a una escucha telefónica que alertaba que la policía se encontraba en el exterior, observaron que dos imputados llegaron a éste en un vehículo, para luego salir del mismo con diversos objetos en su poder que ingresaron al interior de móvil conducido por un tercero no identificado. Tal hecho, unido a las diligencias que ya había realizado la policía, constituía un i

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en aquella parte que excluyó la prueba ofrecida por el Ministerio Público, detallada en dicha resolución bajo los acápites 1.1 Documental; 1.2 otros medios de prueba y 1.3 Pericial y en su lugar, se decide que se incluyen dichos medios probatorios en el mencionado auto de apertura de juicio oral. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relatora señora Vesna Sore Galleguillos, que actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 553-2019 Penal.- En La Serena, a ocho de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C/ Altamirano Pacheco, Jorge Jovanni y otros Tráfico ilícito de drogas Rol N° 553-2019 (333-2019 del Juzgado Garantía de Coquimbo) La Serena, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Siendo las 12:26 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y el abogado integ

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