SIN INFORMACION

FLORES/AMESTICA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Humberto Méndez Montecino, Abogado, en nombre y representación legal de don Gonzalo Antonio Flores Cabrera, domiciliado para este efectos en Avda. Santiago Urrutia Benavente N°345, de la ciudad de Parral, interpone recurso de protección en contra de la Sra., Juez Titular del Juzgado de Familia de Familia de Linares doña Carmen Gloria Améstica Ponce, con domicilio en Avenida Aníbal León Bustos N°0817 de Linares; por haber vulnerado las garantías constitucionales de su representado, establecidas en los artículos 19 N°1; 19 N°2; 19 N°3 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Los hechos en que fundamenta su recurso, los hace consistir en la resolución arbitraria e ilegal, que fue puesta en conocimiento del recurrente el día 23 de julio del presente año, librada en autos ejecutivos de Cobro de Alimentos, caratulados “Valenzuela con Flores” Rit C-495-2.019 del Juzgado de Familia de Linares. Añade que en la especie, se pretende el cobro ejecutivo de pensión de alimentos que se encuentran prescritas y la alimentaria excede el tope máximo legal de 28 años de edad para percibirlos. Añade que la resolución arbitraria e ilegal es dictada el 17 de julio del año en curso, en causa y Juzgado antes referida. Que el recurrente promovió nulidad de todo lo obrado, rechazado por la juez el señalado día 17 del mes de julio. Que, asimismo, la Juez incurre en arbitrariedad e ilegalidad, vulnerándose el debido proceso, toda vez que debió negar la ejecución por encontrarse prescrita. Que la pretensión de cobro de pensiones alimenticias que se encuentran prescritas con el consiguiente mandamiento de ejecución y embargo que pretende el embargo de los dineros de propiedad del recurrente, que se transgrede la garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 3 inciso 4, y 24 de la Carta Fundamental. Pide dar lugar, adoptando las medidas que estime conducentes a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando que no se realicen actos arbitrarios o ilegales que afecten sus derechos y se restablezca el imperio mismo, solicita se recupere por el recurrente el pleno ejercicio de su derecho de propiedad sobre los dineros que se encuentran en el Organismo Público respectivo, de manera que pueda disponer de ellos con arreglo a derecho, con costas del recurso. SEGUNDO: Que doña Carmen Gloria Améstica Ponce Jueza Titular del Juzgado de Familia de Linares, evacúa informe indicando que en causa Rit C- 495-2.019, caratulados “Valenzuela con Flores” demanda ejecutiva, sobre Juicio Ejecutivo cobro de alimentos mediante resolución dictada en audiencia el 17 de julio del año en curso, la suscrita resolvió: “que de acuerdo al mérito de los antecedentes que obran en la carpeta virtual y las alegaciones planteadas por los intervinientes, el tribunal observa que no existe un vicio que irrogue a alguna de las partes, en este caso a la ejecutada, un perjuicio reparable solo con la declaración

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza el incidente de nulidad planteado por el ejecutado en la presente causa. II.- Habiéndose suspendido el procedimiento, se deja sin efecto la suspensión. Se ordena la reanudación del mismo acuerdo a las normas legales.”. En ese acto el recurrente quedó notificado, asimismo se encontraba asesorado por abogaso, no siendo efectivo que la resolución le fue puesta a su conocimiento el 13 de julio del presente. Añade que en causa Rit N°364-2.005, caratulada Flores con Valenzuela” por rebaja de alimentos, la Juez suscrita se acogió la excepción de prescripción opuesta por el alimentante. A mayor abundamiento, el recurrente ya había incidentado de nulidad, lo que fue resuelto, el 10 de enero próximo pasado, rechazándose y en esa oportunidad además se resolvió rechazar la excepción de prescripción extintiva alegada por el apoderado del alimentante., Apelando de esa resolución existiendo pronunciamiento de la Iltma. Corte de Apelaciones en autos Rol Corte N°34-2.019/Familia de fecha 28 de marzo del año en curso, confirmando la resolución apelada. Acompaña documentos. TERCERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas tendientes al restablecimiento del derecho y la debida protección de

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Talca, ocho de octubre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Humberto Méndez Montecino, Abogado, en nombre y representación legal de don Gonzalo Antonio Flores Cabrera, domiciliado para este efectos en Avda. Santiago Urrutia Benavente N°345, de la ciudad de Parral, interpone recurso de protección en contra de la Sra., Juez Titular del Juzgado de Familia de Familia de Lina

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