CARREÑO/CORPORACION SEGUNDA IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2019
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT O-499-2018, RUC 1840115213-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia definitiva con fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho, por don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco por la cual se rechazó la demanda deducida en esta causa por don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, en representación de don Roberto Carreño Toro en contra de la Corporación Segunda Iglesia Evangélica Bautista, en cuanto solicitaba que se declarara ajustado a derecho el despido indirecto, acogiéndola sólo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar por compensación del feriado proporcional devengado, la suma de $100.327.-, más reajustes e intereses. En contra de dicha sentencia interpone recurso de nulidad el abogado don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, por la demandante, el que funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, en relación a los artículos 44, 160 N°7, y 171 del Código Laboral, de manera conjunta con la causal contemplada en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, que se hace necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de la causal de invalidación invocada, se anule el referido fallo, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, al tenor de los
Fundamentos
fundamentos señalados en su recurso, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día doce de septiembre de dos mil diecinueve, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha sostenido reiteradamente, el recurso de nulidad en materia laboral es un mecanismo invalidatorio autónomo, de carácter extraordinario en razón del taxativo señalamiento legal de las causales por las cuales puede interponerse, y que por ellas y finalidad que persiguen, limita el ámbito de revisión y competencias de este tribunal respecto de la sentencia definitiva en contra de la cual se recurre por la parte demandante. SEGUNDO: Que la recurrente funda el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que la sentencia fue dictada con infracción de ley, señalando como infringidos los artículos 44, 160 N°7, y 171 del mismo Código. Invoca dicha causal de manera conjunta con la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Señala, que el sentenciador infracciona dichas normas al no dar lugar a la demanda, en circunstancias que se acreditó el incumplimiento, circunstancia que el propio Juez A quo da por asentada, al señalar que el empleador recién dos días después que el trabajador presenta su carta de termino, 28 de Mayo, con fecha 30 de Mayo, procede a pagar tales bonos en la liquidación de dicho mes, otorgándole a dicho pago posterior una especie de convalidación de su incumplimiento, convalidación que el legislador no ha contemplado para esos casos. Argumenta que resulta evidente, a la luz de las infracciones denunciadas, que el sentenciador, al determinar que el hecho de que la demandada, dos días posteriores al término del contrato, haya pagado lo adeudado por concepto de remuneraciones, convalida su incumplimiento, restándole con ello la gravedad que dispone la norma del articulo 160 N° 7 invocada para poner término al contrato, olvidando la obligación que a los efectos le impone el artículo 44 precitado, infraccionando a su vez el articulo 171 al no reconocer que el empleador incurrió en la causal alegada en la carta de término. Concluye señalando que lo anterior es factible de ser subsanado solamente mediante la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin que sea necesario modificar las conclusiones fácticas a que arribó el juez de la instancia. TERCERO: Que, habiéndose fundado el recurso en causales conjuntas, corresponde analizar la concurrencia de ambas, de manera simultánea. Lo primero que debe subrayarse, es que las dos causales en que se sustenta el recurso, tienen en común el suponer la mantención del establecimiento fáctico de la sentencia, en otros términos, los hechos determinados por el juez, resultan inamovibles para el tribunal que conoce del recurso. Ello es así, porque la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, precisamente lo que busca es alterar la calificació
Fallo
se declarara ajustado a derecho el despido indirecto, acogiéndola sólo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar por compensación del feriado proporcional devengado, la suma de $100.327.-, más reajustes e intereses. En contra de dicha sentencia interpone recurso de nulidad el abogado don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, por la demandante, el que funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, en relación a los artículos 44, 160 N°7, y 171 del Código Laboral, de manera conjunta con la causal contemplada en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, que se hace necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de la causal de invalidación invocada, se anule el referido fallo, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, al tenor de los fundamentos señalados en su recurso, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día doce de septiembre de dos mil diecinueve, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha sostenido reiteradamente, el recurso de nulidad en materia laboral es un mecanismo invalidatorio autónomo, de carácter extraordinario en razón del taxativo señalamiento legal de las causales p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: En causa RIT O-499-2018, RUC 1840115213-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia definitiva con fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho, por don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco por la cual se rechazó la demanda deducida en esta causa por do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica