MIRANDA/BBS CONSULTORES E.I.R.L. E INDISTINTAMENTE ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y OTRAS
Rol
Fecha
8 de octubre de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. N°1940179322-7, N° T-18-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por sentencia definitiva de diez de julio de dos mil diecinueve, se hizo lugar a la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Raúl Fernando Miranda Silva, en contra de BBS Consultores E.I.R.L, representada legalmente por don Maykkel Eleno Barrera González, declarando que la demandada, con ocasión del despido aplicado al actor con fecha 21 de enero de 2019, vulneró el derecho de indemnidad laboral de este, al haber incurrido con ello en represalia laboral, disponiendo el pago de la indemnizaciones reclamadas, todo ello con costas. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó los
Fundamentos
motivos previstos en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se declare la nulidad de dicha sentencia y, en consecuencia, se dicte un nuevo
Fallo
fallo de reemplazo que rechace en definitiva las pretensiones del actor, con costas. En la vista de la causa intervinieron los abogados de las partes, don Luis González Codocedo, por la recurrente, y doña Evelyn Hervia Gutiérrez, por la recurrida. La causa quedó en estudio, suspendiéndose el debate conforme lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, y lográndose posteriormente acuerdo, para fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que como motivo principal de anulación, el recurrente invoca aquel contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo y sostiene que la sentencia impugnada se ha dictado con infracción de ley lo que, a su parecer, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por los argumentos que más adelante detalla, denunciando como infringidos los artículos 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 7° del Código del Trabajo, que el Tribunal habría dejado de aplicar, al no considerar válidamente que entre las partes existía un contrato de trabajo que, a la fecha de terminación de la relación laboral, el día 24 de enero de 2019, estaba plenamente vigente y que en virtud de la llamada “Ley del Contrato”, generadora de obligaciones para ambos contratantes, imponía al trabajador el deber de asistencia a sus labores, lo que éste incumplió los días 22 y 23 de enero del año en cuso, en que faltó a sus labores sin causa justificada, por lo que se precedió a su despido, por aplicación de la causal del artículo 160 N° 3 del Códi
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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa R.U.C. N°1940179322-7, N° T-18-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por sentencia definitiva de diez de julio de dos mil diecinueve, se hizo lugar a la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Raúl Fernando Miranda Silva, en contra de BBS Consultores E.I.R.L, representada legalme
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