JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

QUISBERT/CONSTRUCTORA GRUPO NORTE S.A.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos Rit N°O-12-2019, Ruc 1940160979-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, el Juez don Hernán Valdevenito Carrasco, acogió la demanda de despido indirecto o auto despido, y cobro de prestaciones, deducida por don Rodrigo Abdón Quisbert Fernández, en contra de la empresa Constructora Grupo Norte S.A, condenando a dicha empleadora a pagar al trabajador diversas prestaciones. Además se acogió la nulidad del despido y se la condenó a pagar las remuneraciones devengadas. Finalmente, la misma sentencia rechazó en todas sus partes, la demanda deducida en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, condenando en costas a la demandada principal. Contra esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 183 letras a) y b) y 162 del Código del Trabajo, y en subsidio invocó la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, con costas. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la primera causal invocada por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber infringido diversas disposiciones de ley, como las contenidas en el artículo 183 letras a) y b) del Código del Trabajo. Estima que se han vulnerado las normas sobre la subcontratación ya señaladas previamente. Manifestó el recurrente que fue contratado para laborar en diversas obras adjudicadas por la empresa principal en Arica, específicamente en el último tiempo en obra PP N°18/2016 “Mejoramiento Perfil Maipú - 18 de Septiembre y Conexiones, Etapa II, Arica". En cuanto a su remuneración mensual estaba constituida por sueldo base, bono de producción, más gratificación, asignación de colación y movilización. Señaló que la demandada no pagó las remuneraciones convenidas correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2018 y 15 días de enero de 2019, y a pesar de haber esperado un tiempo más que suficiente, no recibió siquiera un abono a sus sueldos. Tampoco la demandada principal declaró ni pagó las cotizaciones previsionales desde el mes de octubre del año 2018 en AFP Provida, en el Fondo Nacional de Salud por igual período, y en el Fondo de Cesantía. A consecuencia de lo anterior, puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°7 del Código Laboral, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato de trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo, comunicando esta determinación mediante carta certificada a la demandada y cuya copia depositó en la Inspección Provincial del Trabajo de Arica. Demandó conjuntamente al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, SERVIU, de la Región de Arica y Parinacota de acuerdo a las normas sobre subcontratación laboral de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en su calidad de dueño de la obra. Por lo anterior, el actor interpuso demanda de nulidad de despido y conjuntamente demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, la Constructora Grupo Norte S.A. y solidaria y/o subsidiariamente en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización, Serviu, de la Región de Arica y Parinacota. Señala que notificada la demanda principal a la demandada Constructora Grupo Norte S.A., ésta no contestó la demanda por lo que se tuvo por evacuado el trámite en su rebeldía. El Serviu al contestar la demanda opuso la excepción de caducidad, incidente que fue discutido pero resuelto finalmente en la sentencia, rechazando la referida excepción. En subsidio, alega este Servicio que desconoce la existencia de un contrato de trabajo entre las partes principales, su vigencia y efectos, y asimismo, ignora las circunstancias del término de la relación laboral. Argumenta también que en la demanda no se explica la situació

Fallo

fallo debió considerar que con fecha 09 de noviembre de 2018 se procede a efectuar la recepción de la obra, y en base a los mismos hechos, es que nos encontramos en presencia de trabajos prestados en régimen de subcontratación, y que por consiguiente SERVIU Región de Arica y Parinacota tiene responsabilidad solidaria, debiendo así ser acogida la demanda en todas sus partes. Por consiguiente, señala, se dan los supuestos para la causal del artículo 478 inciso 1°, letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Cuarto: Que respecto de la primera causal invocada, cabe destacar que ésta tiene por finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Persigue en consecuencia fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Esta causal exige la aceptación de los hechos tal como se ha establecido en el fallo. Así, se ha señalado que “si el recurso desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, significaría que el recurso estaría destinado al rechazo” (El Recurso de Nulidad Laboral, Omar Astu

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Arica, siete de octubre de dos mil diecinueve. Visto: En estos autos Rit N°O-12-2019, Ruc 1940160979-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, el Juez don Hernán Valdevenito Carrasco, acogió la demanda de despido indirecto o auto despido, y cobro de prestaciones, deducida por don Rodrigo Abdón Quisbert Fernández, en contra de

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