CONSULTORIA MINERA CBX SPA/
Rol
Fecha
8 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo nicamente presente que el ejercicio por parte de un tercero del derecho que le concede el inciso 2º del artículo 86 del Código de Minería, consistente en hacer presente al tribunal la circunstancia de haberse incurrido en algún vicio de caducidad en la tramitación del pedimento o manifestación minera, no transforma el asunto en contencioso y, por consiguiente, no otorga a dicho tercero la calidad de parte en el procedimiento en que se sustenta aquella petición, careciendo por tanto del derecho de impugnar la resolución que rechaza su presentación, y visto además lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por don Víctor Leiva Araya, patrocinado por el abogado don Marco Alberto Luna Faúndez, en contra de la resolución de fecha diecinueve de marzo del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, don Ricardo Andrés Alveal Venegas, que no hizo lugar a la petición de decretar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de autos. Regístrese y devuélvase. Al escrito de anuncio de alegatos del folio N°13, estése a lo resuelto. N°Civil-240-2019. En Copiapó, ocho de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto del derecho de impugnar la resolución que rechaza su presentación, y visto además lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por don Víctor Leiva Araya, patrocinado por el abogado don Marco Alberto Luna Faúndez, en contra de la resolución de fecha diecinueve de marzo del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, don Ricardo Andrés Alveal Venegas, que no hizo lugar a la petición de decretar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de autos. Regístrese y devuélvase. Al escrito de anuncio de alegatos del folio N°13, estése a lo resuelto. N°Civil-240-2019. En Copiapó, ocho de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Teniendo nicamente presente que el ejercicio por parte de un tercero del derecho que le concede el inciso 2º del artículo 86 del Código de Minería, consistente en hacer presente al tribunal la circunstancia de haberse incurrido en algún vicio de caducidad en la tramitación del pedimento o manifestación minera, no transforma e
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