TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

MP C/ SEBASTIAN DEL CARMEN HENRIQUEZ HENRIQUEZ

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos R.I.T. O-56-2019, R.U.C. N° 1800649466-4, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrado por la señora Jueza, doña Claudia Mora Cuadra, el señor Juez don Christian Leyton Serrano y la señora Jueza doña Darina Contreras Calderón, por sentencia definitiva de veintitrés de agosto del presente año, absolvió a Sebastián del Carmen Henríquez Henríquez de los cargos del Ministerio Público que le imputó como autor del delito de Abandono de sitio del accidente con resultado de lesiones, sin prestar ayuda del artículo 195 de la Ley del Tránsito, y que se habría cometido el 4 de julio de 2.018. En contra de este fallo, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad sólo respecto de la sentencia definitiva por la causal principal señalada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. El 27 de septiembre del presente año se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron tanto el recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el Ministerio Público fundó su recurso de nulidad en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342, ambas normas del Código Procesal Penal. Refiere que dicha causal, que inicia transcribiendo innecesariamente el motivo 9º del

Fallo

fallo en estudio, se configura al efectuar la valoración de la prueba rendida en el juicio, ya que omitió la declaración del inculpado, que de haberse analizado conforme al estándar legal, habría modificado el resultado del juicio. Hubo un olvido esencial a la obligación de atender y ponderar toda la prueba rendida. Reproduce literalmente la declaración del acusado, en la que se deja de manifiesto que el imputado luego de participar en un accidente de tránsito, huyó del lugar del accidente, lo que basta para establecer el tipo penal del artículo 195 de la Ley del Tránsito, que al omitirse, impide llegar al veredicto correcto. El Ministerio Público reitera la obligación de hacer una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieren por probadas, sean favorables o desfavorables para el acusado, sin que la mera transcripción de los elementos probatorios no es cumplimiento de esa obligación. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis, sobre la omisión de la declaración del acusado. Por otro lado, el tipo penal no requiere de la responsabilidad del imputado para en el mismo accidente, pues es un delito especial, distinto de la producción de las lesiones, daño o muerte del mismo accidente, que siguen su cauce aparte, según además lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en causa que cita. Sostiene que de la lectura valoratoria incompleta se desprende que se consideró que al acusado no le cabía responsabilidad en el accidente, cosa de la que no imputó n

Texto Completo (Preview)

Recurso de nulidad penal rol I. C. 872-2019. C/Sebastián del Carmen Henríquez Henríquez. Abandono de sitio del accidente con resultado de lesiones, sin prestar ayuda. Talca, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Visto: En estos autos R.I.T. O-56-2019, R.U.C. N° 1800649466-4, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrado por la señora Jueza, doña Claudia Mora Cuadra, el señor

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