AGENCIAS UNIVERSALES S.A/VERASTEGUI
Rol
Fecha
15 de octubre de 2019
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dos de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de fecha treinta de agosto del mismo año, y concedido con fecha diecisiete de septiembre de los corrientes. Al folio N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-12.890-2.019/gvs/.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dos de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de fecha treinta de agosto del mismo año, y concedido con fecha diecisiete de septiembre de los corrientes. Al folio N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-12.890-2.019/gvs/.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inad
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