SIN INFORMACION

VALLEJOS/FUENTES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna  de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación  sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en contra de Hernán Gonzalo Fuentes Fuentes. Archívese. N°Protección-115489-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá y por la abogada integrante Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en contra de Hernán Gonzalo Fuentes Fuentes. Archívese. N°Protección-115489-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá y por la abogada integrante Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/Fao Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna  de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Pol

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