MARCELO MERIÑO ARAVENA/BANCO DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Comparece don Marcelo Eduardo Meriño Aravena, abogado, con domicilio en O’Higgins 120, oficina 71 de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Banco de Chile S.A., Universidad Autónoma de Chile, Clínica Las Condes, ABCDIN, Universidad INACAP, Banco de Crédito e Inversiones, Banco Itaú y Banco Santander S.A., con domicilios que indica en cada caso. Expresa que el 16 de marzo de 2019 al solicitar el informe comercial, se enteró que los recurridos ya mencionados tienen publicaciones presuntas deudas desde el año 2014. Sostiene que conforme lo dispone el Capítulo 18.5 del Compendio de Normas de Banco e Instituciones Financieras, se excluirán del listado de informaciones comerciales aquellas deudas que carezcan de títulos ejecutivos, por cuanto éstos según nuestra legislación los únicos que dan cuenta de una obligación cuyo cumplimiento puede exigirse compulsivamente. Y que según lo dispone el numeral 6, inciso 3°, la información es estrictamente confidencial y exclusiva, no debe circular en medios ajenos a la institución que la recibe. Dice que la Superintendencia recomienda, asimismo, destruir o archivar convenientemente la información que ya no se utilice, de manera de cautelar que no se haga mal uso de ella. Situación que es el caso de esta presunta deuda. Indica que en consecuencia, no se informarán y/o excluirán aquellas personas contra quienes solo se tenga títulos ordinarios, puesto que éstos requieren de una previa declaración de la autoridad para darle certeza y exigir su cumplimiento; o en su caso, cuando existiendo títulos ejecutivos, éstos ya dejaron de tener tal calidad por el transcurso de los plazos legales. Que en razón de lo expuesto solicita su exclusión del boletín de informaciones comerciales, en razón que los títulos en que consta su deuda actualmente carecen de fuerza ejecutiva. En razón de lo expuesto estima que recurridos cometieron un acto arbitrario e ilegal que vulneró sus derechos consagrados en el artículo 19 N°s
Fundamentos
considerando que dichos títulos han cumplido con el examen de admisibilidad en cada uno de los Tribunales en donde han sido presentados al tenor de los artículo 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y por ello, el Juez ha dictado los respectivos mandamientos de ejecución y embargo, no es posible que ellos sean privados de mérito ejecutivo. Que, en consecuencia, el Banco que representa, no ha cometido ninguna acción u omisión ilegal ni arbitraria, ya que no concurre ninguno de los requisitos legales para que sea admisible la exclusión de la nómina de deudores que lleva la SBIF. Finaliza solicitando rechazar el recurso entablado en contra de su representada, con costas. Informa Luis Figueroa De la Barra, Intendente de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, Por Orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, señalando que resulta atingente indicar que el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 19 de diciembre de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos ("LGB"), establece que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) debe mantener información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos y los saldos de sus obligaciones referidas a un mes determinado, para el uso de las instituciones sometidas a su fiscalización. Para dar cumplimiento a la citada disposición legal, la Comisión solicita a las instituciones financieras información respecto de sus deudores con periodicidad mensual, conforme a pautas precisas que se establecieron en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas ("RAN"), fijándose las modalidades de la entrega conforme a las instrucciones contenidas en el archivo D10 de la sección Sistema de Deudores del Manual de Sistema de Información para Bancos y Financieras. Luego de recopilados dichos datos por este Organismo, se emite el Estado de Deudores, que se refiere a una fecha determinada y que es distribuido a los bancos y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas. Precisa que la información remitida a la CMF por las instituciones financieras indica el estado de las deudas en un mes determinado, sin el detalle del tipo de crédito a que se refiere, los documentos que le dieron origen, ni ningún otro antecedente adicional, siendo el contenido de la información enviada de exclusiva responsabilidad de la respectiva institución, limitándose la Comisión sólo a refundir la información proporcionada. Que de esta forma, si la entidad no ha cumplido con alguno de los principios para la inclusión o exclusión de una determinada deuda morosa, conforme a lo dispuesto en el ya mencionado Capítulo 18-5 de la RAN, el deudor puede solicitar directamente a la entidad financiera que, en cumplimiento con la normativa, excluya esa deuda del Estado de Deudores. En caso de que el deudor efectué tal petición ante la Comisión, se consulta al banco en cuestión, para verificar con los antecedentes particulares que se ha dado cabal cumplimiento a
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se rechace el recurso, con expresa condena en costas. Informa Hugo Larraín Prat, abogado, en representación de la recurrida Banco de Chile S.A., afirmando que no son efectivos los hechos indicados en el recurso. Dice que no es efectivo que su representada este informando al Boletín de la Cámara de Comercio morosidades por deudas del año 2014 ni de otra fecha del recurrente con dicho Banco. Expresa que el recurrente además de ser genérico en sus afirmaciones en el recurso, porque no dice específicamente cuales serían las deudas que el Banco de Chile le está informando a los Registros Comerciales, no adjunta antecedente alguno para acreditar que lo que dice en su recurso es efectivo. No ha acompañado informe de deudas del Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago ni de ninguna otra institución. Señala que el recurrente es titular de cuenta corriente en el Banco Chile, cuenta número 410360707 y registra protestos de cheques girados contra dicha cuenta; pero el Banco de Chile no es beneficiario ni acreedor de tales cheques sino que son cheques girados en favor de terceros (Comercial Aliagro Limitada, Carolina Neira, Cecilia Figueroa, RPoventa Limitada, Industrial Salesiana Talca Limitada y Cavas Remidas S.A). Indica que el Banco está legalmente obligado a informar tales protestos de conformidad con lo que dispone el D.S. N° 1971 del Ministerio de Hacienda de 9 de abril de 1945, modificado por el D.S. N° 414 de
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C.A. de Concepción Luc Concepción, siete de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Marcelo Eduardo Meriño Aravena, abogado, con domicilio en O’Higgins 120, oficina 71 de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Banco de Chile S.A., Universidad Autónoma de Chile, Clínica Las Condes, ABCDIN, Universidad INACAP, Banco de Crédito e Inversiones, Banco Itaú y Banco Santan
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