SIN INFORMACION

SONIA ALEJANDRA MONJES BOVET/BANCO DELESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol 18.870-2019 el abogado Jorge Enríquez Typaldos, en representación convencional de doña Sonia Alejandra Monjes Bovet, domiciliada en calle Chorrillos N° 1.102, Torre 5, departamento 205, de esa ciudad y dedujo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado por Juan Cooper Álvarez, ambos con domicilio en calle O”higgins N° 486, de Concepción. Relata que es cliente del Banco del Estado, institución en la que es titular de los productos denominados “cuenta RUT” N°0009998529, “chequera electrónica” N°533-7-186904-9, “cuenta de ahorro vivienda” N°54660471424 y “cuenta de ahorro multipropósito Platino” N°56660471416. Agrega que el 26 de julio del año en curso, intentó comprar en el comercio local, pero el pago fue rechazado por la recurrida y que al revisar sus estados de cuenta comprobó que todas registraban saldo cero, a consecuencia de un cargo realizado en aquellas, por el Banco del Estado de Chile el 24 de julio del presente. Añade que los montos cargados sin su autorización son: cuenta RUT: $459.570, chequera electrónica $3.976, cuenta de ahorro vivienda $251.000, cuenta de ahorro multipropósito Platino $12.027, razón por la presentó un reclamo ante la recurrida el 26 de julio de 2019, obteniendo respuesta el 5 de agosto de 2019, que en lo medular señala “…se pudo verificar que sus productos se encuentran regularizados, lo que obedece a políticas comerciales y de negocios de Banco Estado acorde a lo solicitado en este caso, por Fiscalía.- Tenga a bien aceptar nuestras disculpas por los inconvenientes que la situación antes descrita pudiere haberle ocasionado.” Afirma que los productos no fueron regularizados, desconociendo el destino de los dineros y que éstos no han sido restituidos a sus respectivas cuentas, situación que le angustia, pues su sueldo mensual es depositado precisamente en su cuenta RUT. Posteriormente, mediante un escrito de téngase presente, señala que los dineros que existi

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la representación o interés jurídico en el resultado de quien interpuso el recurso de protección. 1°) Que la recurrida sostuvo que el recurso no ha sido deducido directamente por la afectada o por interpósita persona acreditando la naturaleza de su representación, ni el interés que le asiste en el resultado de la acción, por lo que procede rechazar este arbitrio constitucional, por no tratarse de una acción popular. 2°) Que la presente acción cautelar fue interpuesta por el abogado Jorge Enríquez Typaldos, en representación convencional de doña Sonia Alejandra Monjes Bovet, cuya copia autorizada de la escritura pública …. fue acompañada a esta causa, donde consta que al compareciente se le confirió mandato por la afectada, para que dedujera la presente acción, de manera que conduce mandato judicial suficiente para comparecer en juicio en representación de la afectada, razón por la cual esta alegación será rechazada. II.- En cuanto al fondo: 3°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente; 4°) Que la acción que el recurrente califica de ilegal y arbitraria, son los cargos realizados el 24 de julio de 2019 en los diversos productos bancarios que éste tiene con el Banco Estado, siendo las siguientes sumas: cuenta RUT: $459.570; chequera electrónica $3.976; cuenta de ahorro vivienda $251.000, cuenta de ahorro multipropósito Platino $12.027, dineros que, a su juicio, provenían exclusivamente de su remuneración como secretaria de la Corporación SEMCO, los que fueron devengados percibidos con posterioridad al proceso de liquidación, incautación e inventario de los bienes incluidos en la liquidación, por lo que tenían la calidad de inembargables. Solicita que acogiendo dicha acción cautelar, sean restituidos los señalados valores por la recurrida, con costas. 5°) Que por su parte la recurrida señaló, en lo sustancial de su informe, que los cargos reclamados se efectuaron por instrucción del Tercer Juzgado Civil de Concepción, mediante resolución de 21 de diciembre de 2018, dictada en causa Rol C-8145-2018, sobre proceso concursal de liquidación voluntaria de los bienes de la señora Monjes Bovet y que tales dineros, $726.576 en total, se pusieron a disposición del liquidador don Jorge Cisternas Sagurie, quien

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la alegación de la recurrida en contra del compareciente abogado señor Jorge Enrique Typaldos en el sentido que carecería de representación o interés jurídico para accionar de protección. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Enríquez Typaldos, en representación convencional de doña Sonia Alejandra Monjes Bovet, en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriado este fallo, comuníquese lo que corresponda. Redacción del Ministro Carlos Aldana Fuentes. Rol Nº 18.870-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol 18.870-2019 el abogado Jorge Enríquez Typaldos, en representación convencional de doña Sonia Alejandra Monjes Bovet, domiciliada en calle Chorrillos N° 1.102, Torre 5, departamento 205, de esa ciudad y dedujo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado

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