1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN (LETRADO)

CARABINEROS/MARCOS JARA HENRIQUEZ

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, conforme al mérito del parte policial, Carabineros de Chile, pudo establecer la venta clandestina de bebidas alcohólicas, en los términos que allí se describen. 2°.- Que, del mismo antecedente fluye que no se logró identificar a la persona que efectivamente se encontraba realizando el comercio clandestino de bebidas. 3°.- Que, la investigación llevada a cabo no permitió establecer que don Marco Ricardo Jara Henríquez, fuera la persona que se encontraba infringiendo la normativa legal, razón por la cual, no es posible dictar en su contra sentencia condenatoria. Por estas consideraciones y visto, en los artículos 186 y 227 del Código Procedimiento Civil, artículo 36 de la Ley 18.287, SE REVOCA, la sentencia apelada de 20 de Junio de 2019, que había condenado a don Marco Ricardo Jara Henríquez, al pago de una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, más reajustes todo a ello a beneficio fiscal o en su defecto a cumplir 15 días de reclusión nocturna y en su lugar se resuelve que queda absuelto de la denuncia infraccional. Regístrese, en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado integrante don Eduardo Peñafiel Peña. No firma el Ministro señor Silva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente con licencia médica. RIC.: 51-2019 – POLICÍA LOCAL.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, en los artículos 186 y 227 del Código Procedimiento Civil, artículo 36 de la Ley 18.287, SE REVOCA, la sentencia apelada de 20 de Junio de 2019, que había condenado a don Marco Ricardo Jara Henríquez, al pago de una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, más reajustes todo a ello a beneficio fiscal o en su defecto a cumplir 15 días de reclusión nocturna y en su lugar se resuelve que queda absuelto de la denuncia infraccional. Regístrese, en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado integrante don Eduardo Peñafiel Peña. No firma el Ministro señor Silva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente con licencia médica. RIC.: 51-2019 – POLICÍA LOCAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de octubre de dos mil diecinueve VISTO: 1°.- Que, conforme al mérito del parte policial, Carabineros de Chile, pudo establecer la venta clandestina de bebidas alcohólicas, en los términos que allí se describen. 2°.- Que, del mismo antecedente fluye que no se logró identificar a la persona que efectivamente se encontraba realizando el comercio clandestino de bebidas. 3°.- Que, la i

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