SIN INFORMACION

FUNDACIÓN INTEGRA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS En los autos Rol Corte N° 325/2019 comparece interponiendo recurso de reclamación, don Federico Alles Arriagada, abogado, en representación de la Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez, en adelante Fundación Integra o Integra, ambos con domicilio en Alonso Ovalle N° 1180, Santiago, sostenedora del establecimiento de educación parvularia Santa Rosa de Lo Barnechea, Lo Barnechea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 631, de 6 de mayo de 209, suscrita por el Superintendente de Educación Pública, don Sebastián Izquierdo Ramírez, con domicilio en Morandé 115, piso 10, Santiago, resolución que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Integra en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/0618, de fecha 8 de marzo de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el Proceso Administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N° 2019/PA/13/0115 de 17 de Enero de 2019, de la Encargada Regional de Fiscalización de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana y aplicó al establecimiento educacional Santa Rosa de Lo Barnechea una multa a beneficio fiscal de 10 UTM, de conformidad al artículo 73, letra b) de la Ley N° 20.529. Los cargos fueron formulados por Resolución Exenta N° 2019/FC/13/584, de 6 de febrero de 2019, de la Superintendencia de Educación y son dos, a saber: Cargo N° 1: Sostenedor de Educación Parvularia no aplica correctamente el protocolo de actuación en caso de maltrato infantil. HECHO CONSTATADO: “Establecimiento no envía verificadores que den cuenta del cumplimiento de su protocolo de actuación en caso de maltrato infantil. No presenta evidencia que acredite cumplimiento del punto 5.5.2 “contexto intrajardín”: activación de redes y cierre. Además no presenta medios de verificación de las medidas de resguardo para los niños afectados. NORMATIVA TRANSGREDIDA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso se deduce en contra de la Resolución Exenta N° 631, de 6 de mayo de 209, suscrita por el Superintendente de Educación Pública, don Sebastián Izquierdo Ramírez, resolución que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Integra en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/0618, de 8 de marzo de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el Proceso Administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N° 2019/PA/13/0115 de 17 de Enero de 2019, de la Encargada Regional de Fiscalización de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana y aplicó al establecimiento educacional Santa Rosa de Lo Barnechea, una multa a beneficio fiscal de 10 UTM, de conformidad al artículo 73, letra b) de la Ley N° 20.529. SEGUNDO: Que los cargos fueron formulados por Resolución Exenta N° 2019/FC/13/584, de 6 de febrero de 2019, fueron dos, a saber: Cargo N° 1: Sostenedor de Educación Parvularia no aplica correctamente el protocolo de actuación en caso de maltrato infantil. HECHO CONSTATADO: “Establecimiento no envía verificadores que den cuenta del cumplimiento de su protocolo de actuación en caso de maltrato infantil. No presenta evidencia que acredite cumplimiento del punto 5.5.2 “contexto intrajardín”: activación de redes y cierre. Además no presenta medios de verificación de las medidas de resguardo para los niños afectados. NORMATIVA TRANSGREDIDA: Capítulo IV, número 9, párrafos 5 y 6 de la Circular de Establecimientos de Educación Parvularia. TIPO INFRACCIONAL: Infracción leve, artículo 78 de la Ley N° 20.529. CARGO N° 2: Sostenedor cuenta con protocolo de actuación no ajustado a la normativa educacional. HECHO CONSTATADO: Se observa que el protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, de connotación sexual y agresiones sexuales, no cumple con los siguientes contenidos: Protocolo no establece de manera clara los plazos para la resolución y pronunciamiento en relación a los hechos o conflictos que aborda. Protocolo no establece medidas precautorias para aquellos adultos que figuren como involucrados en algún hecho o situación resguardando la integridad de los niños y niñas. Protocolo no establece las vías de comunicación que utilizará el establecimiento para mantener informados a los padres y apoderados de párvulos que sufrió algún tipo de vulneración, NORMATIVA TRANGREDIDA: Capítulo IV, número 10.2.2 y 10.2.4 de la Circular de establecimientos de educación parvularia. TIPO INFRACCIONAL: Infracción leve, art. 78 de la Ley N° 20.529. TERCERO: Los descargos en cuanto al Cargo N°1: se acompañó un registro de protocolos y reglamentos institucionales, nómina de capacitación; registro de difusión y socialización de protocolos y reglamentos institucionales con apoderados. Adicionalmente, Integra envió a la Superintendencia de Educación, Unidad de Comunicaciones y denuncias, el 23 de octubre de 2018, ent

Fallo

por lo expuesto que los jardines infantiles y salas cuna de Fundación Integra deben contar con el reconocimiento oficial del Estado al 31 de diciembre de 2022, encontrándose en la actualidad en una etapa transitoria en que la Fundación ha orientado sus recursos al cumplimiento de los requisitos necesarios -infraestructura, personal, tenencia de inmuebles- para lograr en el plazo que otorga la ley el reconocimiento oficial de todos sus establecimientos. Por lo señalado, la recurrente estima que los cargos formulados por la Superintendencia de Educación dicen relación con uno de los requisitos que se debe cumplir para obtener, a diciembre de 2022, el reconocimiento oficial, en particular el comprendido en el artículo 46, letra f) de la ley N° 20.370, esto es, “Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones” y en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 315, antes mencionado, “contar con un reglamento que deberá regular las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad educativa y garantizar un justo procedimiento en el caso que se contemplen sanciones…….” En suma, la Superintendencia de Educación aplica a la Fundación Integra un estándar de reglamentación que aún no está vigente para los establecimientos de educación parvularia dependiente de Fundación Integra que no han obtenido el reco

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS En los autos Rol Corte N° 325/2019 comparece interponiendo recurso de reclamación, don Federico Alles Arriagada, abogado, en representación de la Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez, en adelante Fundación Integra o Integra, ambos con domicilio en Alonso Ovalle N° 1180, Santiago, sostenedora del esta

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