ROJAS/GOBIERNO REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se sustanció la causa RIT O-106-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Rojas con Gobierno Regional”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y otras prestaciones. Por sentencia definitiva de 30 de agosto de 2019, el juez de la causa rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y acoge la demanda de los trabajadores de nulidad por autodespido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y, ordenó pagar al demandado indemnizaciones y determinadas prestaciones. A su vez condenó solidariamente a la demandada Gobierno Regional de Arica y Parinacota, al pago de las mismas indemnizaciones y prestaciones, a excepción de la sanción de nulidad de autodespido. En contra de ese fallo, la demandada Gobierno Regional de Arica y Parinacota dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimen tres causales, formuladas de forma subsidiaria.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal la parte recurrente invoca la que prevé el Artículo 477 del Código del Trabajo. Alude, que la sentencia recurrida ha infringido sustancialmente las normas contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 19.669; artículos 100, 101, 102, 103 y 104 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.175; las normas contenidas en el Libro I, Título XXXIII del Código Civil, especialmente lo dispuesto en los artículos 549 y 556 de dicho cuerpo legislativo; y finalmente los artículos 4°, 13 y 23 de éste último cuerpo legal. En el presente caso el juez ha dado falsa aplicación a las normas relativas al trabajo en régimen de subcontratación, especialmente a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, al pretender hacer aplicable dicha norma jurídica a situaciones que no se encuentran enmarcadas dentro de su mandato, pues los presupuestos fácticos acreditados en la sentencia no se condicen con el contenido de la disposición. Como corolario de lo anterior, el sentenciador dejó de observar aquellas normas jurídicas que son las que realmente debiesen haber tenido aplicación, respecto de los hechos acreditados en juicio y contenidos en la sentencia, especialmente en relación a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 19.669; artículos 100, 101, 102, 103 y 104 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.175; y las normas contenidas en el Libro 1°, Título XXXIII del Código Civil, particularmente lo dispuesto en los artículos 549 y 556 de dicho cuerpo legislativo. En lo que importa a éste recurrente, la controversia de autos se centraba en poder determinar si, conforme los hechos expuestos y la prueba rendida, era posible establecer que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota detentara la calidad de empresa mandante y si, en consecuencia, existió trabajo en régimen de subcontratación respecto de cada uno de los actores, contratados por la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota. En este sentido, el juez de la causa estableció su posición en los considerandos Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto, los que trascribe. Refiere que de los considerandos transcritos es posible apreciar que los hechos que tuvo por acreditado el juez de la instancia, pueden resumirse de la siguiente manera: 1.- Que, la Ley N° 19.669, en su artículo 6°, facultó al Gobierno Regional de Arica y Parinacota para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, lo que se materializó en el año 2001, dando nacimiento a la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota. 2.- Que, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota otorgó recursos, como aportes ordinarios y/o extraordinarios a la CORDAP, a excepción de los años 2009, 2010 y 2011. 3.- Que, el Intendente Regional de Arica y Parinacota, forma parte del Directorio d
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante. Consecuentemente, se invalida la sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil diecinueve, recaída en la causa RIT O-106-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Rojas con Gobierno Regional de Arica y Parinacota” y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, en forma separada y sin nueva vista. Redactó el ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N° 158-2019.- Laboral.
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Se sustanció la causa RIT O-106-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Rojas con Gobierno Regional”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y otras prestaciones. Por sentencia definitiva de 30
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