TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

SOCIEDAD DISTRIBUIDORA LAS PATAGUAS LTDA / I.MUNICIPALIDAD DE CURACO DE VELEZ

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la demandante Sociedad Distribuidora Las Pataguas Limitada deduce la reclamación a que se refiere el artículo 26 de la Ley N° 19.886, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública el 9 de abril de 2019, rolante a fojas 200, que rechazó en todas sus partes la demanda de impugnación deducida en contra de la Municipalidad de Curaco de Vélez, respecto la licitación denominada “Adquisición de equipamientos y equipos del proyecto denominado reposición liceo Alfredo Barría Oyarzún”. Pide se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto el decreto alcaldicio N° 897, de 25 de mayo de 2018 que adjudica en forma ilegal e arbitraria la licitación ya singularizada, con costas; y que se proceda a un nuevo proceso de evaluación y adjudicación de las ofertas admisibles con apego las bases de licitación. Señala que su parte impugna la adjudicación contenida en el decreto alcaldicio ya indicado y el Acta de Evaluación de fecha 22 de mayo de 2018, por incurrir en error y arbitrariedad, toda vez que se basa en la propuesta de la Comisión Evaluadora, que incurre en un error al permitir la evaluación de una propuesta que debía ser rechazada acuerdo lo dispuesto en el punto 3.3.3 de las bases denominadas “Causales de rechazo de las ofertas” específicamente en el punto de no dar cumplimiento a lo establecido en el adendum bases y/o en el foro de preguntas y respuestas. Como primer argumento señala que, la Comisión Evaluadora solicitó a los oferentes la aclaración de las ofertas técnicas presentadas; a la adjudicataria se le solicitó 9 puntos de aclaración relativos a la obligación de acompañar documentos sobre las especificaciones técnicas de los productos o equipos ofertados. Ésta sin embargo, no cumplió con aclarar 5 de los puntos exigidos, lo que debería haberla dejado fuera del proceso, no obstante de lo cual la Comisión Evaluadora permitió que continuara, lo que significó un error. Luego enumera los ítems de los product

Fundamentos

considerando cuarto que, para resolver la controversia se debe atender en primer término a lo que establecen las Bases Administrativas de la Licitación, que fueron acompañadas; las que tienen por objeto la adquisición de equipamiento y equipos del Proyecto Reposición Liceo Alfredo Barría Oyarzún de Curaco de Vélez. Con relación a los equipos a ofertar, los detalles de estos están mencionados en los Anexos de las Bases de Licitación; información que la entidad licitante debió completar a través del foro de preguntas y respuestas, en que se especificaron las características de los bienes a adquirir. En el motivo quinto del

Fallo

fallo objeto del recurso, en lo que interesa, consigna en el considerando cuarto que, para resolver la controversia se debe atender en primer término a lo que establecen las Bases Administrativas de la Licitación, que fueron acompañadas; las que tienen por objeto la adquisición de equipamiento y equipos del Proyecto Reposición Liceo Alfredo Barría Oyarzún de Curaco de Vélez. Con relación a los equipos a ofertar, los detalles de estos están mencionados en los Anexos de las Bases de Licitación; información que la entidad licitante debió completar a través del foro de preguntas y respuestas, en que se especificaron las características de los bienes a adquirir. En el motivo quinto del fallo se transcriben las preguntas y respuestas en relación a los siguientes bienes: estante grande, lavamanos, estantería, computadores, freezer; en que se responde por el adjudicatario sobre las medidas, materiales y modelos de dichos objetos. En el motivo noveno se transcriben las características que el oferente adjudicado proporcionó respecto a las especificaciones técnicas de los 5 elementos antes indicados. En el motivo décimo primero, la sentencia se refiere a los aspectos impugnados por la demandante en relación a cada uno de los 5 bienes, expresando las razones, los elementos probatorios y demás antecedentes por los cuales rechazará la demanda en cada uno de estos ítems. En el considerando décimo segundo se refiere al informe del abogado del Departamento Jurídico de la Municipalidad demand

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Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la demandante Sociedad Distribuidora Las Pataguas Limitada deduce la reclamación a que se refiere el artículo 26 de la Ley N° 19.886, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública el 9 de abril de 2019, rolante a fojas 200, que rechazó en todas sus partes la demanda de impugnación dedu

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