SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ARAYA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio González Soto, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 11 de septiembre de 2019, en virtud de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución dictada en audiencia de la misma fecha en causa RIT 8601-2019, por medio de la cual se sustituyó la medida cautelar de internación provisoria que pesaba sobre los imputados menores de edad, Alejandro Araya Herrera y Matías Soto Barraza, por una de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Fundando el recurso expone que el Ministerio Público formalizó investigación en contra de los imputados Alejandro Araya Herrera y Matías Soto Barraza, ambos menores de edad, por un delito de robo con intimidación, en calidad de autores y encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, que tras la audiencia de control de la detención de 9 de agosto pasado ambos menores quedaron con la medida cautelar de internación provisoria. Precisa que en audiencia de 11 de septiembre pasado el Ministerio Público interpuso recurso de apelación verbal en contra de la resolución que sustituyó la medida cautelar por la medida de sujeción a la vigilancia del SENAME, el cual fue deducido al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que fue declarado inadmisible sustentado que la internación provisoria se trata de una cautelar regulada por una ley especial, la que contempla un régimen distinto y separado para los sujetos mayores de 14 años y menores de 18 años que enfrentan un proceso penal, ciñéndose a otras finalidades y objetivos, por lo que no serían aplicables las normas generales del Código procesal Penal. Manifiesta que a resolución que resolvió sustituir la medida cautelar es apelable de conformidad a lo dispuesto

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión dictada en la audiencia de 11 de septiembre de 2019 por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 8601-2019, RUC 1900852089-8 , y se declara que se concede el recurso de apelación intentado, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución.     Regístrese, comuníquese y archívese.       N°Penal-4923-2019

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio González Soto, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 11 de septiembre de 2019, en virtud de la cual se decl

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