FREDES/JUZGADO GARANTIA RANCAGUA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Con fecha dieciocho de septiembre de 2019, comparece don Rodrigo Guerrero Román, abogado de la parte querellante, en causa RUC 1410029116-K, RIT 9985-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2019 dictada por dicho tribunal que denegó la apelación deducida por su parte respecto de la resolución de fecha 10 de septiembre del mismo año, que no se pronunció sobre de la solicitud de forzamiento de la acusación y acusación particular contemplada en el artículo 258 del Código Procesal Penal. 2.- Argumenta la parte reclamante que con fecha 2 de septiembre del año 2019, presentó escrito de forzamiento de la acusación, y en subsidio acusación particular. Añade que con fecha 3 de septiembre del año 2019, el Juzgado de Garantía de Rancagua indicó que previo a resolver, debía certificarse el estado de la causa, lo cual se efectuó el 10 de septiembre del año 2019, misma fecha en que se resolvió que debía estarse al mérito de autos. Puntualiza que con fecha 13 de septiembre del año 2019, presentó recurso de apelación contra la resolución del 10 de agosto del año 2019, que no se pronuncia respecto de la solicitud de forzamiento de la acusación y acusación particular. Luego, con fecha 16 de septiembre del año 2019, el tribunal de primera instancia resuelve que la resolución no es apelable por no cumplir con lo exigido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, ni tratarse de un caso específico regulado por ley. Y señala que si el artículo 258 inciso final del Código Procesal Penal dispone que es inapelable la resolución que no hace lugar la solicitud de forzamiento de la acusación, menos podrá ser apelable una resolución que omite pronunciamiento. Sostiene que presentó el respectivo recurso de apelación en tiempo y forma, en virtud del artículo 370 del Código Procesal Penal, atendiendo a la paralización que puede causar el no dar lugar a las solicitude
Fallo
se declarara abandonada. 5.- Que, en consecuencia, al no existir pronunciamiento al respecto, el recurso de apelación que sirve de sustento al recurso de hecho en estudio, carece de fundamento, ya que no ha existido agravio, que constituye el fundamento de todo recurso procesal. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución impugnada mediante apelación que dispuso “Atendido el estado procesal de estos antecedentes, estese al mérito de autos”, lo que en la práctica implicó que se omitiera pronunciamiento respecto a la solicitud de forzamiento de la acusación y acusación particular del querellante, no es una resolución que cumpla con lo exigido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que no puso término al procedimiento, ni hace imposible su prosecución ni lo suspende por más de 30 días; y tampoco se trata de un caso específico de apelación regulado por la ley, y por tanto, no era susceptible de apelación, razones todas por las que el recurso de hecho deducido con fecha dieciocho de septiembre de 2019, será desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido en autos por el abogado querellante don Rodrigo Guerrero Román en contra de la resolución de 16 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 9985-2018. Atendida la tramitación virtual de la causa en que incide el recurso, déjese copia de esta resolución en la carpeta correspondiente. Comuníqu
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Rancagua, siete de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Con fecha dieciocho de septiembre de 2019, comparece don Rodrigo Guerrero Román, abogado de la parte querellante, en causa RUC 1410029116-K, RIT 9985-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2019 dictada por dicho tribun
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