SIN INFORMACION

CONCEPCIÓN CEBALLOS ANDREA DE JESÚS-CONCEPCIÓN CEBALLOS JESÚS ANDRÉS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de la acción deducida aparece que la recurrente tiene su domicilio en la ciudad de Punta Arenas, lugar donde surtirán los efectos del recurso interpuesto, ciudad que se ubica dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del deducido. Atendido lo anterior, pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por corresponderle su conocimiento y resolución. Para tal efecto y

Fundamentos

considerando la naturaleza del recurso, remítanse estos antecedentes de inmediato vía interconexión, sin perjuicio de enviar los originales oficiando al efecto. N° Amparo-2076-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del deducido. Atendido lo anterior, pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por corresponderle su conocimiento y resolución. Para tal efecto y considerando la naturaleza del recurso, remítanse estos antecedentes de inmediato vía interconexión, sin perjuicio de enviar los originales oficiando al efecto. N° Amparo-2076-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de la acción deducida aparece que la recurrente tiene su domicilio en la ciudad de Punta Arenas, lugar donde surtirán los efectos del recurso interpuesto, ciudad que se ubica dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Y atendido, adem

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